República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 7504-12
MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO ORTIZ ESPINOZA

Vista la inhibición planteada que riela al folio dos (02) del presente expediente, de fecha Veinticinco (25) de Mayo del año dos mil doce (2012), formulada por la abogada IVONNE BELISARIO TOVAR, Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por Embargo Ejecutivo sigue el ciudadano LUIS ERNESTO TORO VALERA, contra CARLOS ALBERTO ORTIZ ESPINOZA, en la cual expuso lo siguiente:

…Me trasladé con el tribunal en compañía del Abg. Alfredo Pulvirenti, constatando que la persona que se encontraba en el lugar donde se ejecutaría la Medida de Embargo Ejecutivo era la Ciudadana Alfa Hernández venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.288.048, quien manifestó ser ex esposa del ciudadano Carlos Alberto Ortiz Espinoza, parte ejecutada en la presente comisión, y el bien o bienes que pretenden embargar, forman parte de la comunidad conyugal producto del vinculo con el referido ciudadano, la cual no ha sido liquidada conforme a la Ley. En consecuencia y en virtud de esta situación procedo formalmente a inhibirme por cuanto la ciudadana Alfa Hernández anteriormente identificada, es entrenadora de tenis de mis hijos, con quien comparto muy frecuentemente actividades inherentes a dicha disciplina deportiva, manteniendo lazos de amistad, agradecimiento por los servicios prestados y proporcionándole constantes recomendaciones acerca de los bienes del patrimonio conyugal, a los fines de evitar situaciones legales que le perjudiquen a futuro”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la inhibición esta hecha en forma legal y fundamentada en la causal preestablecida, esta Alzada declara CON LUGAR dicha inhibición por ser procedente y en consecuencia, se ordena remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



La Jueza,


Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez


La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:32 a.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECOV/nm.-
Exp. Nº 7504-12