REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE. AÑOS 202° Y 153°.


EXPEDIENTE Nº 8977-12.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: MARYOLIX MILAGROS MEREGOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.131.426, con domicilio en esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio VICTOR PARRA HERNANDEZ y ERNESTO RAFAEL MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos el I.P.S.A. bajo los Nros. 12.988 y 157.384.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente proceso se inició, por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 10/02/2.012, por los Apoderados Judiciales de la ciudadana MARYOLIX MILAGROS MEREGOTE, antes identificada, con domicilio en la calle 7 entre carreras 18 y 19 del casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico; quienes son los Abogados en ejercicio VICTOR PARRA HERNANDEZ y ERNESTO RAFAEL MELENDEZ, antes identificados.

Mediante auto de fecha 15/02/2.012 (folio 09), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante Cartel de todas aquellas personas que pudieran tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho Cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento, se acordó la Citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y para su práctica se comisionó suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se libró oficio Nº 093-12, Despacho de Comisión y Boleta de Citación.

Por diligencia de fecha 24/02/2.012 (folio 14), compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio VICTOR PARRA HERNANDEZ, y solicitó la entrega del Cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, de lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría.

Por diligencia de fecha 26/03/2.012 (f. 17), compareció el Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio ERNESTO RAFAEL MELENDEZ y consignó la publicación del Cartel de Emplazamiento, librado en la presente causa y publicado en el Diario El Nacionalista página 15, en fecha 22-03-2.012 (el cual riela al folio 18).

Al folio 19, consta comunicación recibida de fecha 30/03/2.012, del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a la presente solicitud.-

Al folio 20, consta por recibido oficio Nº 194-12, de fecha 19/03/2.012, contentivo de la Comisión Nº 054-12, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la Citación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la misma Circunscripción, la cual fue debidamente cumplida, tal como consta en la declaración del alguacil al folio 24.

Mediante auto de fecha 14/05/2.012, se abrió a pruebas la presente causa (folio 28).
Consta al folio 29, escrito de fecha 14/05/2.012, presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ERNESTO RAFAEL MELENDEZ, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.

Por auto de fecha 15/05/2.012 (folio 30), este Tribunal admitió las pruebas presentadas y promovidas por la parte solicitante.

A los folios 31 al 33, rielan actas levantadas en fecha 17-05-2.012 y 18-05-2.012, mediante las cuales se deja constancia de las declaraciones hechas por los testigos promovidos, por la solicitante.

En fecha 23/05/2.012 (folio 34), se dejó constancia por Secretaría de que el 22/05/2.012 venció el lapso de Promoción y Evacuación de pruebas en la presente causa.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En su escrito libelar, la ciudadana MARYOLIX MILAGROS MEREGOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.131.426, con domicilio en la calle 7 entre carreras 18 y 19 del casco central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente representada por los Abogados en ejercicio VICTOR PARRA HERNANDEZ y ERNESTO RAFAEL MELENDEZ, instó por ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que por error involuntario del funcionario o funcionaria transcriptor, quedo plasmado en su Acta de Nacimiento Nº 306, folio 153 y vto. del Libo de Registro respectivo, la cual anexó marcada con la letra “B”, el nombre de su progenitora como: “CARMEN AMANDA MEREGOTE”, cuando realmente debería ser solamente “CARMEN MEREGOTE” tal como consta del documento público, Acta de Nacimiento de la progenitora de la solicitante, anexa en copia certificada marcada con la letra “C” y marcadas con la letra “D” copias simples de las cédulas de identidad de ambas ciudadanas antes mencionadas. Por todo lo antes expuesto, solicita la debida Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, por cuanto no existe persona alguna que pudiera perjudicarse o tenga especial interés por la decisión de este Tribunal, fundamentó tal solicitud en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

De conformidad con el Artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, declara como domicilio procesal el: Escritorio Jurídico Parra y Asociados ubicado en la calle 7 entre carreras 9 y 10, oficina Nº 2, Calabozo Estado Guárico.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

Legada la oportunidad legal correspondiente para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, la solicitante hizo uso de ese derecho de la manera siguiente:

Promovió el merito favorable que consta en el presente expediente.

Promovió como documento público el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MEREGOTE, madre legítima de la solicitante; cursante al folio 07 del presente expediente.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos: FELIX ERNESTO LAYA y SOLANGE GAMARRA, identificados en el último párrafo del folio 29 de este expediente.

Todo lo cual fue admitido, mediante auto de fecha 15-05-2.012 (f. 30), donde además se fijaron las oportunidades correspondientes para las respectivas evacuaciones testimoniales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Como corresponde dictar Sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por la solicitante, aparece que la Solicitud es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados y promovidos en el respectivo lapso probatorio, adminiculadas a las pruebas testimoniales promovidas por la solicitante quedando demostrado que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “CARMEN MEREGOTE” y no como quedó asentado en dicha Acta “CARMEN AMANDA MEREGOTE”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARYOLIX MILAGROS MEREGOTE, en los términos que se expondrán en la parte dispositiva de este fallo.