REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (13/06/2.012). AÑOS 202° Y 153°.-

EXPEDIENTE Nº 7651-07

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., con domicilio en esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO: ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.629.520, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 55.880, según consta en el Poder que riela al folio 06.

PARTE INTIMADA: VICTOR ALEXANDER CORTEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.266.164 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, JOSÉ RAFAEL PÉREZ MÁRQUEZ, MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS Y CARLOS ALEXANDER MARÍN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 33.408, 116.784, 101.374, 55..728 y 118.836 respectivamente, poder que consta al folio 39 de la primera pieza.

MOTIVO DE LA DEMANDA: INTIMACIÓN (HOMOLOGACIÓN POR TRANSACCIÓN).-

Por diligencia de fecha 07/06/2.012 (folio 509), compareció el ciudadano Abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA plenamente identificado en los autos, quien presenta con dicha diligencia marcado con la letra “A”, copia fotostática simple de documento de Transacción suscrito entre ambos, cuyo original presentó a efectum videndi el cual fue debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 01 de junio del 2012, bajo el Nro 02, tomo 52 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria durante el año 2012. En dicha diligencia solicitan se sirva Homologar la citada Transacción conforme a derecho y conformes a los contenidos del documento señalado, declarando la terminación de este proceso, ordenando el correspondiente Archivo del expediente y consecuentemente se sirva Suspender y o liberar la Medida Preventiva que pesa sobre el inmueble identificado en Autos, librando el oficio respectivo al Registrador Inmobiliario o Subalterno competente, a los fines de que estampe las Notas Marginales pertinentes en los libros respectivos. En el documento de Transacción celebrado manifestaron que han convenido en celebrar una transacción con el objeto de poner fin a los distintos procesos judiciales que los vinculan, la cual será regirá por las siguientes cláusulas:

“PRIMERO: A objeto de terminar…en el expediente Nº 7651-07, del hoy día, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo; en donde solo se accionó al ciudadano VICTOR ALEXANDER CORTEZ MOTA, ya identificado, se ha convenido de mutuo acuerdo y consentimiento, conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar de Buena Fe la presente Transacción con el fin de dar por terminados los procesos judiciales, precedentemente citados… En tal sentido se deja expresado que el ciudadano VICTOR ALEXANDER CORTEZ MOTA y la ciudadana ALEXANDRA MERCEDES GONZALEZ DELGADO, proponen y/o aceptan a objeto de materializar ésta Transacción con fines Judiciales, pagar a la demandante LAS PLUMAS y ASOCIADOS, C.A., única y exclusivamente que la cantidad de SETENTA BOLIVARES (70.000,00)…, de los cuales la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 45.000,00) corresponden al pago de la demanda incoada en el expediente 7651-07, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico…se deja expresado que el treinta 30% del mismo, corresponden al pago de costas procesales y/o judiciales al apoderado actor….es sobre el cual versa en definitiva la presente Transacción, que se celebra de buena Fe entre las partes, en éste acto, en los momentos y términos antes indicados. Así las cosas, la nombrada Empresa Acreedora LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, declara: Que acepta en todas y cada una de sus partes, la Propuesta de Pago Transaccional efectuada precedentemente, en los términos previamente expresados. En consecuencia, y a objeto de dar fiel y estricto cumplimiento al pago de la cantidad total Transada en este acto, se deja expresado que el ciudadano VICTOR ALEXANDER CORTEZ MOTA, ha pagado dicho monto de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,oo), mediante Cheque Original Nº 00007431, con fecha 25 de mayo de 2.012, pagadero a la orden de ANTONIO MORENO, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0169-93-0100101386, perteneciente a VICTOR ALEXANDER CORTEZ MOTA, en el Banco Provincial, Sucursal Calabozo, Estado Guárico, el cual ya se hizo efectivo el día 28 de Mayo de 2.012, a los fines y efectos de esta actuación, y del cual se Anexa al presente documento, Copia Fotostática Simple Marcado con la Letra “A”, para que forme parte integral del mismo, dejando resaltado que dicho Cheque contiene QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.500,oo), adicionales, para sufragar los gastos de Autenticación del presente documento.

SEGUNDA: Con el Otorgamiento de éste instrumento, las partes dan plena validez Jurídica al contenido del mismo, dejando establecido que la presente transacción con fines Judiciales, podrá ser consignada por las partes mencionada, en Copia Fotostática Simple y/o en Original de manera conjunta o separadamente, a las Actas Procesales del Expediente correspondiente, cuando a bien tenga lugar en hacerlo, a fin de que el Tribunal tenga conocimiento actual de esta causa, al momento de llevar ésta Transacción a los Autos, se sirva impartirle la correspondiente Homologación de Ley, cuya Homologación se Solicita expresamente en éste mismo documento, al Juzgado que tiene conocimiento de este caso, para que previa Petición directa en el Expediente, por cualquiera de las partes, declare su Homologación conforme a derecho, con todos los demás pronunciamientos de Ley, considerando que ésta actuación se hace de manera pública conforme a los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 1159, 1160, 1264 y 1718 Ejusdem.

TERCERA: En virtud de todo lo estipulado en las cláusulas que anteceden y debido al pago total del monto objeto de Transacción, se deja expresa constancia que las partes nada tendrán que reclamarse en virtud de la Demanda Judicial contenida en el presente Expediente, ni siquiera por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, ni por ningún otro concepto de los reclamados en libelo de demanda.

CUARTA: En cuanto a las Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravas que pesan sobre el Inmueble descrito en los expedientes señalados en la Cláusula Primera, solicitamos al Tribunal que se sirva liberar y/o suspender las mismas, en el mismo auto de homologación de la presente Transacción, con todos los demás pronunciamientos de Ley. Librando oficios pertinentes, al ciudadano Registrador Subalterno o Inmobiliario competente, a fin de que se sirva estampar las notas marginales correspondientes.”

En consecuencia, ante lo expuesto, este Tribunal con vista a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes en el presente proceso, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente establece lo siguiente:

Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por su parte el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo -o sea, no es un acto procesal- que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por un acuerdo, en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente. (Obra citada Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Ricardo Henríquez La Roche.).

El anterior criterio es acogido por la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando en sentencia del 06 de julio de 2001, expediente Nº 00-2452, estableció:
“…la transacción es un contrato, en tanto que –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de autocomposición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de la apelación, siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de autocomposición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida. Empero lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el Juez de Alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

En este sentido, analizado dicha escrito de transacción en el cual ambas partes de mutuo acuerdo transan, se observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil Venezolano vigente y en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; así como se observa que las partes están plenamente facultados para la realización de la presente transacción, en consecuencia, es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.