REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

EXPEDIENTE N° 9026-12.-

PARTE DEMANDANTE: DORIS ELENA UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 10.266.995, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.517.421, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.988, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: LANDERBYS SOLORZANO, MANUEL ALFREDO ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.584.917 y V-14.345.118, respectivamente, y La Empresa Mercantil Aseguradora PRIMORDIAL, C.A. de este domicilio con Número de Póliza 0246.00505.

NO TIENEN APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Vista la presente demanda y sus recaudos presentados por ante este Juzgado referida a DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por el Abogado VICTOR PARRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.517.421, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 12.988, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DORIS ELENA UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 10.266.995, de este domicilio contra los ciudadanos LANDERBYS SOLORZANO, MANUEL ALFREDO ORTIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.584.917 y V-14.345.118, respectivamente, y La Empresa Mercantil Aseguradora PRIMORDIAL, C.A. de este domicilio con Número de Póliza 0246.00505., este Tribunal ordenó darle entrada, asignársele número de causa y hacer las anotaciones correspondientes. Igualmente en este mismo auto, este Tribunal señaló que en cuanto a su prosecución resolverá por auto separado. Este Tribunal antes de pronunciarse al respecto sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse al respecto sobre la competencia del mismo:

Se observa del Libelo de la demanda que el Demandante estima la acción en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,OO), cuantía ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de Abril de 2009, que estableció la Competencia de las demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.)…”.

Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es la cantidad de Noventa Bolívares (Bs. 90,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a los Doscientos Setenta mil Bolívares con 00/100, (Bs. 270.000,oo). Así se declara.