REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (29-06-2.012). AÑOS 202° Y 153°.-

PARTE SOLICITANTE: CLARA ROSA SANTOS DE MILLAN, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-968.797, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN SUSANA PADRON HURTADO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 148.481.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente proceso se inició por escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha 11-10-2.011, por la ciudadana CLARA ROSA SANTOS DE MILLAN, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-968.797, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN SUSANA PADRON HURTADO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 148.481. Mediante auto de fecha 13-10-2.011 (folio 11), este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado dicho cartel, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación con la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 733-11, despacho de comisión y boleta de citación.

Por diligencia de fecha 19-10-2.011 (folio 16), compareció la ciudadana CLARA ROSA SANTOS DE MILLAN, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN SUSANA PADRON HURTADO (ya identificadas), y solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en la prensa, de lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por Secretaría.

Por diligencia de fecha 24-10-2.011, compareció la solicitante asistida por su abogada, y consignó el cartel de emplazamiento, debidamente publicado en prensa en fecha 21-10-2.011.-

Por diligencia de fecha 30-03-2.012 (folio 20), compareció la ciudadana CLARA ROSA SANTOS DE MILLAN, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN SUSANA PADRON HURTADO (ya identificadas), y solicitó se notifique nuevamente al Fiscal y la designen Correo Especial, en vista de que no constan las resultas del Oficio 733-11, enviado el 21 de Octubre de 2.011 por vía Ipostel.

Al folio 21, consta auto de fecha 02-04-2.012, donde este Tribunal acuerda lo solicitado.

Al Folio 25, consta copia del Oficio Nº 218-12 de fecha 02-04-2.012, como prueba del cumplimiento del Correo Especial.

Al folio 29, consta por recibido oficio Nº 312-12, de fecha 11-05-2.012, contentivo de la Comisión Nº 087-12, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la notificación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida, como consta la declaración del alguacil al folio 33.

Mediante auto de fecha 31-05-2.012, se abrió a pruebas la causa (f.37).-

Al folio 38, consta por recibida comunicación de fecha 23-05-2.012, del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su Opinión Favorable a esta solicitud.

En fecha 19-06-2.012 (folio 39), se dejó constancia por nota de Secretaría que el 18-06-2.012 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA:

En su escrito de demanda, la ciudadana CLARA ROSA SANTOS DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-968.797, con domicilio en Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN SUSANA PADRON HURTADO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 148.481, instó por ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que por error involuntario en los libros de actas que se encuentran archivadas en el Registro Principal del Estado Guárico, llevados por ante El Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, al momento de asentar el Apellido de su madre, se incurrió en un error material involuntario al colocársele “SARATE” siendo lo correcto “SANTOS”.

La solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, copias de las Cédulas de Identidad de su madre y de su persona marcadas con las letras “A y B”, presentó su partida de Nacimiento marcada con la letra “C”, datos Filiatorios expedidos en Caracas el 31-10-1.952, marcado con la letra “D”, copia Fotostática del libro del Acta de Nacimiento Nº 36, marcada con la letra “E” y por último, presentó su Acta de Matrimonio marcada con la letra “F”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano y de los elementos probatorios traídos a los autos por la solicitante, aparece que la Solicitud es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados, quedando demostrado que el Apellido correcto de la madre de la solicitante es “SANTOS” y no como quedó asentado en dicha acta “SARATE”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLARA ROSA SANTOS DE MILLAN, en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de este fallo.