REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2012-003783
ASUNTO : JP21-P-2012-003783


IMPUTADOS: JUAN JOSE TOVAR PALACIOS

VICTIMA: ANA TERESA ESCOBAR ORTEGA

DECISIÓN: APREHENSIÓN FLAGRANTE, PROCEDIMIENTO ESPECIAL y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD



CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN


En el día de hoy veintinueve (29) de abril de dos mil doce, siendo las 9:40 a.m., hora fijada para , la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral, con el propósito para debatir sobre la solicitud de, PROCEDIMIENTO ESPECIAL y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, previstas en la Ley especial Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en el presente Asunto seguido en contra del ciudadano JUAN JOSE TOVAR PALACIOS, por la comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA ESCOBAR ORTEGA. Se constituyó el Tribunal de Control No. 01, en la Sala de Audiencia No. 03, estando presidido por la Jueza ABG. MARIEL NATHALIE ARRIETA y actuando como Secretaria de sala la ABOG. JATZIYANIS HERRERA MEZA y verificada como fue la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal 20° del Ministerio Público, ABG. YESELI FUNEZ, el Defensor II Publico Penal, ABG. FREDDY CELAYA, el imputado JUAN JOSE TOVAR PALACIOS. No se encuentra presente la victima.
Se declaró abierto el Acto y se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana juez pongo a disposición del Tribunal al ciudadano, JUAN JOSE TOVAR PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-03-1991, de profesión u oficio electricista, hijo de Adelina Palacios y Catalino Tovar, residenciado en la calle Arismendi, Casa Nº 27-1, Sector Coca Cola, Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.964.139, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana JUAN JOSE TOVAR PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-03-1991, de profesión u oficio electricista, hijo de Adelina Palacios y Catalino Tovar, residenciado en la calle Arismendi, Casa Nº 27-1, Sector Coca Cola, Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.964.139, por lo que Solicitó de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia se ventile el presente asunto por las normas del procedimiento especial, toda vez que faltan actuaciones que realizar, también solicito sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia , finalmente solicito se confirmen las medidas de protección y seguridad dictadas por esta vindicta publica de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 y el articulo 114 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia , es todo”. La Secretaria deja constancia que la Fiscal fundamentó de forma oral sus solicitudes, exponiendo los hechos que le atribuye al imputado, así como los elementos de convicción sobre los cuales basa su solicitud.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano JUAN JOSE TOVAR PALACIOS, de los hechos que se le imputan, así como las solicitudes formuladas por la Fiscalía, manifestando entender ello; pasando de seguida a imponerlos igualmente del Precepto Constitucional contenido el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando y suministrando sus datos personales, diciendo ser y llamarse JUAN JOSE TOVAR PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-03-1991, de profesión u oficio electricista, hijo de Adelina Palacios y Catalino Tovar, residenciado en la calle Arismendi, Casa Nº 27-1, Sector Coca Cola, Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.964.139, quien manifestó, si deseo declarar y lo hizo de la siguiente manera:

“Ella trabaja en la misma línea que yo y esa noche yo empecé a trabajar a eso de las 7 de la noche, después de eso yo me reporto que voy a trabajar en lo que yo llego sale una carreta para 12 de octubre, yo me reporto que la voy a buscar, cuando yo llego no estaba la carrera, el otro taxi se había llevado la carrera y voy a la central y la Sra. ana estaba comiendo y le pregunto donde esta el señor y ella me dijo que estaba allá, fui donde el y le dije que porque le habían dado la carrera a otro, me regreso a la oficina y le digo a anita que como era eso que le habían asignado la carrera a otro, me dijo que no le hablara en tono de voz alto, ella me dice que eso no le interesaba, me comenzó a insultar, le dije al señor lo que había pasado y en ningún momento le lance el carro, lo único que si hice fue que nos insultamos mutuamente pero no le hice nada con el carro, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra al Defensor Publico Penal II Abog. Freddy Celaya, quien expuso alegatos de la siguiente manera: “ luego de haber revisado las actas del presente asunto y de escuchar a mi defendido, considera esta defensa que todo esta ajustado a la ley adjetiva penal, queda a criterio del tribunal decidir lo mas ajustado, es todo”. Seguidamente La Juez interroga al imputado de la siguiente manera: Usted trabaja con la victima en el mismo sitio? R: si.

CAPÌTULO II
DE LA DECISIÒN DEL TRIBUNAL

Después de haber oído las exposiciones de las partes este tribunal observa vista la solicitud de la Representación Fiscal se decreta la Flagrancia de conformidad a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y por cuanto estamos frente a la necesidad de practicar aun diligencias investigativas en el presente asunto, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en la citada ley, tal y como lo dispone el artículo 94 Ejusdem. Y ASÌ SE DECIDE.
Ahora bien, el Tribunal en atención a la protección especial de la Mujer como norte esencial de la referida Ley, observa que son suficientes los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal y que constan en las actas de investigación, consistentes entre otras en las acta de entrevista a la victima, acta de investigación penal, y acta de inspección técnica, en consecuencia se considera procedente la solicitud de la aplicación de las Medidas Cautelares al ciudadano JUAN JOSE TOVAR PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-03-1991, de profesión u oficio electricista, hijo de Adelina Palacios y Catalino Tovar, residenciado en la calle Arismendi, Casa Nº 27-1, Sector Coca Cola, Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.964.139, por la comisión presunta del delito por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ANA TERESA ESCALONA ORTEGA, por lo que el Tribunal acuerda la imposición de las medidas cautelares previstas y sancionadas en el articulo 256º ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en prohibición de cualquier tipo de acercamiento con la victima, relacionadas con acoso u hostigamiento, amenazas, maltrato verbales, físicos o psicológicos y se ratifican las medidas de protección solicitadas consistentes: se prohíbe y se restringe el acercamiento del agresor a la victima a su lugar de trabajo, de estudio o residencia y le esta prohibido al agresor realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, y se declara con lugar las medidas de protección solicitadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, contenidas en el articulo 87, ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistentes en: la prohibición al agresor el acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, la prohibición del agresor por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y el ordinal 13° referido a que el imputado este atento al proceso y en caso de cambiar de domicilio e informar de ello al tribunal.
CAPÌTULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se decreta la Flagrancia de conformidad a lo previsto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto seguido contra el ciudadano JUAN JOSE TOVAR PALACIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-03-1991, de profesión u oficio electricista, hijo de Adelina Palacios y Catalino Tovar, residenciado en la calle Arismendi, Casa Nº 27-1, Sector Coca Cola, Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.964.139, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ANA TERESA ESCALONA ORTEGA. TERCERO: Se Acuerda la aplicación de las medidas de protección establecidas en el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia a favor de la victima ciudadana ANA TERESA ESCALONA ORTEGA y en contra del ciudadano JUAN JOSE TOVAR PALACIOS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en prohibir o restringir el acercamiento del agresor a la victima a su lugar de trabajo de estudio o residencia y le esta prohibido al agresor realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia ni por sí ni por medio de interpuesta persona, y finalmente la prohibición de cualquier tipo de acercamiento con la victima, relacionadas con acoso u hostigamiento, amenazas, maltrato verbales, físicos o psicológicos; asimismo se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal, consistente en prohibición de cualquier tipo de acercamiento con la victima, relacionadas con acoso u hostigamiento, amenazas, maltrato verbales, físicos o psicológico. CUARTO: Se ordena devolver las actas fiscales una vez que el Tribunal emita el correspondiente auto que fundamenta su decisión, actas que estuvieron a la disposición de la defensa antes de la presente audiencia.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, pudiendo las partes ejercer los recursos que estimen pertinentes a partir del día de despacho siguiente al de hoy
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítanse con oficio el presente Asunto a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. MARIEL ARRIETA LEAL

LA SECRETARIA

ABG. JATZIYANIS HERRERA MEZA