REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, catorce de junio de 2.012.-
202° y 153°
DEMANDANTE: FERNANDEZ DE HERNANDEZ MARIA BASILIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: 18.732

I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 12 de Abril del año 2012, la ciudadana MARIA BASILIA FERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.797.360 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA CAMEJO DE CELAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.043, ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN RAMONA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, inserta en los libros de Registro Civil de defunción llevados durante el año 2011, según se evidencia del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, alegando que la mencionada acta adolece de los siguientes errores: 1) Donde dice que su madre era casada, siendo esto incorrecto, ya que para el momento de su fallecimiento era viuda, que es lo correcto, tal como consta en el acta de defunción de su padre CRIPRIANO FERNANDEZ GUZMAN, que acompañó marcada “B”; 2) En dicha acta no indica que existe una hija de nombre MARIA BASILIA FERNANDEZ DE HERNANDEZ lo cual es incorrecto, siendo que para el momento de su fallecimiento existía una hija de nombre MARIA BASILIA FERNANDEZ DE HERNANDEZ, tal como se evidencia de los Datos filiatorios de fecha 12 de febrero del 2010 emitidos por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extrajeria (SAIME), que acompañó marcadaza “C”; 3) Que en el acta en cuestión indica que su madre no deja bienes de fortuna, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto que si dejo bienes de fortuna consistente en un inmueble plenamente identificado en autos; tal como consta de los documentos que acompañó a la demanda marcados “D” y “E”.
Acompañó al libelo de la demanda copia certificada del Acta de Defunción, copia de los datos filiatorios de la solicitante, y copia del documento de propiedad del bien inmueble, cursante de los folios 2 al 25.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 16 de abril del 2012, folio 26, asimismo se ordenó el emplazamiento por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 31, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en fecha 24/05/2012, folio 33 quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.

Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cuál se pasa a decidir en los siguientes términos y a tales fines se observa:
II
El artículo 502 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:

En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda y al escrito de prueba, como son: Acta de defunción de la madre de la solicitante, Datos filiatorios de fecha 12 de febrero del 2010 emitidos por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extrajeria (SAIME), documentos de propiedad del inmueble identificado en autos, y el acta de defunción del ciudadano CRIPRIANO FERNANDEZ GUZMAN, dichos documentos corren insertos en copias certificadas a los folios 37 al 59, el Tribunal los aprecia por cuanto son de carácter público y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos lo siguiente: Que la ciudadana CARMEN RAMONA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, (hoy difunta) madre de la solicitante, era viuda, para el momento de su fallecimiento, así como también que la solicitante ciudadana MARIA BASILIA FERNANDEZ DE HERNANDEZ , es hija de la mencionada difunta, y por último que la difunta CARMEN RAMONA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, para el momento de su fallecimiento dejo bienes de fortuna consistente en un inmueble plenamente identificado en autos.-


I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Defunción intentada por la ciudadana MARIA BASILIA FERNANDEZ DE HERNANDEZ y se ordena la rectificación de acta de defunción asentada en los libros de Registro Civil de Defunción llevados durante el año 2011 por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, en fecha 25-05-2011 bajo el Nº 268, en el sentido de que, la ciudadana CARMEN RAMONA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, (hoy difunta) era viuda, para el momento de su fallecimiento, así como también que la solicitante ciudadana MARIA BASILIA FERNANDEZ DE HERNANDEZ, es hija de la mencionada difunta, y por último que la difunta CARMEN RAMONA HERNANDEZ DE FERNANDEZ, al momento de su fallecimiento dejo bienes de fortuna consistente en un inmueble plenamente identificado en autos.-

Se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil Doce.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo La Secretaria

Publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m. previa las formalidades legales.-




La Secretaria




Exp. Nº 18.732
JB/cm/dd