JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, cuatro de junio de dos mil doce.-

202º y 153º

PARTE ACTORA: REBOLLEDO RICHARD ANTONIO
PARTE DEMANDADA: CASTILLO TORREALBA FERNANDO JOSE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE Nº: 18.253

Vista la diligencia cursante a los folios 136 y 137, suscrita por los ciudadanos FERNANDO JOSE CASTILLO TORREALBA, en su carácter de parte demandada asistido del abogado Rubén Darío Belisario Herrera y por el ciudadano YASER NASR HINEIDI, debidamente asistido del abogado Pedro Pastor Parraga, en su carácter de acreedor, en virtud de la cesión de derechos efectuada por el ciudadano RICHARD ANTONIO REBOLLEDO, en fecha 08 de agosto de 2011 según diligencia cursante al folio 134, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.

En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. Asimismo se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 08-12-2008, y se acuerda oficiar lo conducente al Registrado Público del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico. En cuanto a la solicitud de la suspensión de la medida ejecutiva de embargo decretada en el presente juicio y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la misma fue suspendida según sentencia de fecha 01-02-2011, cursante a los folios 112 al 117, asimismo este despacho deja constancia que no hace pronunciamiento alguno sobre la transacción celebrada en fecha 25-09-2009, la cual riela a los folios 71 y 72, en virtud de que dichas actuaciones fueron dejadas sin efectos según sentencia de este despacho de fecha 01-02-2011, cursante a los folios 112 al 117.-
Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de los folios 136 al 137 y del presente autos, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los cuatro (04) días del mes de junio del año 2.012.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez.


Dr. José Bermejo. La Secretaria

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.

La Secretaria