REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
DEMANDANTES: VICTOR AUGUSTO BARRETO CABEZA Y MARIA ANA XIOMARA LORETO MONCADO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 2674-2012
I
Mediante escrito recibido en esta ciudad, en fecha: 08 de Marzo de 2.012, los ciudadanos: VICTOR AUGUSTO BARRETO CABEZA Y MARIA ANA XIOMARA LORETO MONCADO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.792.154 V- 8.798.959, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 40.144; todos domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha: 17 de Octubre de 1.988, por ante la Prefectura del Distrito Leonardo Infante, del Estado Guárico, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes, que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, hoy mayor de edad, de nombre: VICTOR RAMON BARRETO LORETO, y que durante el matrimonio adquirieron el siguiente bien inmueble: Constituido por la planta baja de una casa de habitación familiar, y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada dicha vivienda constante de una superficie de Trescientos Quince Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros (315,84 M2) ubicada en la calle Shettino, N° 01, entre las calles Descanso y Guasco de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho, donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
II
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa, que los esposos VICTOR AUGUSTO BARRETO CABEZA Y MARIA ANA XIOMARA LORETO MONCADO, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR AUGUSTO BARRETO CABEZA Y MARIA ANA XIOMARA LORETO MONCADO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Leonardo Infante, del Estado Guárico en fecha: 17 de Octubre de 1.988, según Acta Nº 367.-
Liquídese la comunidad conyugal en su oportunidad. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, Primero (01) de Junio del Dos Mil Doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en su fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana previas formalidades legales.-
La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos L.
MPdeM/ECCL/mb
Exp. N° 2674-2012
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