Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Valle de la Pascua, Primero de Junio de Dos Mil Doce.-
202° y 153°
Vista la Manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos: ANTONIO JOSE MORILLO RODRIGUEZ Y ANGIE JACKELIN RAMIREZ CAMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.739.198 y V-19.361.274, respectivamente y ambos domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FIRYEISIS DEL CARMEN MARTINEZ GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.964. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con en artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; y por cuanto el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones .- Así mismo, se acuerda notificar de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, al Fiscal Décimo del Ministerio Público; para lo cual, a los fines de su notificación se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quién se acuerda librar boleta y oficio con las inserciones correspondientes.

La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.
Seguidamente se deja constancia que no se libraron la boleta y el oficio por cuanto no han proveído las copias para ello.-
MpdeM/eccl/ab
Exp.2703 La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos