REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEMANDANTE: EUSEBIO GUILLERMO MORENO CAMERO y MARIA TERESA ZAMORA HERNANDEZ,-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 2684
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 23 de Marzo de 2012, los ciudadanos: EUSEBIO GUILLERMO MORENO CAMERO y MARIA TERESA ZAMORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.565.990 y 8.191.558, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FELIZ CARIDAD HERRERA DE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 99.622; solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 27 de Julio de 1.983, por ante el la Prefectura del Municipio Leonardo Infante, del estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace mas de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre BEATRIZ ELIANA MORENO ZAMORA, quien es mayor de edad y que durante el matrimonio adquirieron como bien ganancial un inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el N° 146 y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida vivienda sobre la parcela de terreno o lote N° 1, ubicada en la Urbanización La Gracia de Dios, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: 15 Metros con parcela 147, SUR: 15 Metros con parcela 145; Este que es su frente 10 metros con parcela 07; y OESTE: que es su posterior, 10 Metros con parcela 143, el cual se le adjudica en propiedad a la cónyuge: MARIA TERESA ZAMORA HERNANDEZ.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
I I
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos EUSEBIO GUILLERMO MORENO CAMERO y MARIA TERESA ZAMORA HERNANDEZ admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos EUSEBIO GUILLERMO MORENO CAMERO y MARIA TERESA ZAMORA HERNANDEZ suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Infante, del estado Guárico, en fecha 27 de Julio de 1.983, según acta Nº 190.-
Liquídese la comunidad conyugal de conformidad con lo acordado por las partes en el escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los Once (11) días del mes de Junio del año 2.012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en su fecha, siendo las dos de la tarde previas formalidades legales.
La Secretaria
MPdeM/ECCL/ml.
Exp. 2684
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
DEMANDANTE: EUSEBIO GUILLERMO MORENO CAMERO y MARIA TERESA ZAMORA HERNANDEZ,-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 2684
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 23 de Marzo de 2012, los ciudadanos: EUSEBIO GUILLERMO MORENO CAMERO y MARIA TERESA ZAMORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.565.990 y 8.191.558, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FELIZ CARIDAD HERRERA DE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 99.622; solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 27 de Julio de 1.983, por ante el la Prefectura del Municipio Leonardo Infante, del estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace mas de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre BEATRIZ ELIANA MORENO ZAMORA, quien es mayor de edad y que durante el matrimonio adquirieron como bien ganancial un inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el N° 146 y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella construida vivienda sobre la parcela de terreno o lote N° 1, ubicada en la Urbanización La Gracia de Dios, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: 15 Metros con parcela 147, SUR: 15 Metros con parcela 145; Este que es su frente 10 metros con parcela 07; y OESTE: que es su posterior, 10 Metros con parcela 143, el cual se le adjudica en propiedad a la cónyuge: MARIA TERESA ZAMORA HERNANDEZ.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Publico, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
I I
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos EUSEBIO GUILLERMO MORENO CAMERO y MARIA TERESA ZAMORA HERNANDEZ admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos EUSEBIO GUILLERMO MORENO CAMERO y MARIA TERESA ZAMORA HERNANDEZ suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Infante, del estado Guárico, en fecha 27 de Julio de 1.983, según acta Nº 190.-
Liquídese la comunidad conyugal de conformidad con lo acordado por las partes en el escrito de solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los Once (11) días del mes de Junio del año 2.012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abog. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en su fecha, siendo las dos de la tarde previas formalidades legales.
La Secretaria
MPdeM/ECCL/ml.
Exp. 2684
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