Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, Seis de Junio de dos mil doce.-
202° y 153°

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A que antecede, suscrita por los ciudadanos: MARIAN JOSE MARTINEZ AGUANA y JOSE GREGORIO GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.278.432 y 20.260.786, respectivamente, domiciliados en Las Mercedes del Llano, estado Guárico, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, MILAGROS FIGUEROA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.358; asignada a este Despacho por distribución; désele entrada en el libro respectivo y se niega su admisión, por cuanto dicho libelo no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340, Ordinales 2 y 6 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos