En fecha 24 de Abril del año 2012, los ciudadanos: ENDER EDICSON MOLINA ACOSTA y ELEGNIT YARUVY REQUENA FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.123.905 y V- 13.151.655, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE REINALDO VIETTRI ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.967, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en El Sector La Tropical, Calle 09, Casa Nº, 07 de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico.

Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.

La Fiscal del Ministerio Público fue legalmente Notificada.