En fecha 25 de Abril del año 2012, los ciudadanos: FREDDY RAFAEL REYES CARRILLO Y MARLENI JANAILY CELAZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.283.847 y V- 11.088.809, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio IDIDA EVA GARCIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.745, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en El Barrio El Jobo Calle 02 de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ANGEL RAFAEL y ANGELICA GENESIS REYES CELAZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 19.208.715 y V- 20.693.678, respectivamente.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna
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