En fecha 30 de Abril del año 2012, los ciudadanos: MARIA BEATRIZ MOSQUEDA y LUIS GUILLERMO TORRES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.552.480 y V- 4.390.972, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAMON ALBERTO RAMIREZ DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.966, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Calle Universidad, Parcela Nº 26, Barrio Brisas del Valle de esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres KAROL ANDREINA y KAROL BEATRICE, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 16.803.809 y V- 18.044.247, respectivamente.
Del mismo modo declaran que de su unión matrimonial no existen ningún bien patrimonial que liquidar.
La Fiscal del Ministerio Público, fue legalmente Notificada.
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