En fecha 30 de Abril del año 2012, los ciudadanos: JUAN RAMON RODRIGUEZ BORGES y WENDY MERCEDES TOVAR DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.996.794 y V- 10.669.446, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IDIDA EVA GARCIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.745, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna.
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