En fecha Diecisiete (17) de Marzo del Dos Mil Once (2011), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JOSE CESAR UZCATEGUI RIVAS Y KARLIN DORIAM MEZONES REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.780.621 y V- 10.673.359, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.785. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 188 y 189 en del Código de Procedimiento Civil vigente.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de Septiembre del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastian de los Reyes, del Estado Aragua, como se evidencia del acta de matrimonio N° 48, que riela al folio tres (03) del expediente.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Guafal, Calle Nº 03, Casa Nº 19-13, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.
Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.-
Ahora bien, por cuanto desde hace algún tiempo existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegan a la conclusión de legalizar tal situación, es por lo que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, la separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencia que riela al folio Once (11) del expediente, de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2.012, compareció el ciudadano: JOSE CESAR UZCATEGUI RIVAS, venezolano, mayor, de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V8.780.621, debidamente asistido en este acto por la Abogada Raquel Yamisca Chávez García, Inpreabogado bajo el Nº 158.919, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 17 de Marzo del año 2011 y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, con notificación de su conyugue ciudadana KARLIN DORIAM MEZONES REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.673.359.
En fecha 30 de Marzo del año 2.012, el tribunal acuerda la Notificación de la ciudadana KARLIN DORIAM MEZONES REQUENA, solicitada por el ciudadano José César Uzcátegui Rivas, mediante diligencia de fecha 26 de Marzo del año 2.012.
En fecha 10 de Abril del año 2.012, el alguacil consigna Boleta de Notificación, firmada dirigida a la ciudadana Karlin Doriam Mezones Requena, dándose por notificada.-

En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.-