REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 11 de Junio de 2.012.-
200° Y 151°
El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO CELIS y YENNY COROMOTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.920.377 y V-20.528.227, respectivamente, en el presente Juicio Nº 1193-12, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se establece en el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, que la actora aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario de esta localidad (Banfoandes), la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
Secretaria
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Exp. Nº 1249-12
VRVB/Dayris.-
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