REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
200º y 151º
I
Se inicia la presente a través de Solicitud suscrita ante la secretaria del despacho de la ciudadana: ROSNEIDY COROMOTO MACUARISMA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.757.746, en representación de su hijo: xxxxxxxxxxxxxxx en contra del ciudadano: JOSE ANGEL MATOS, solicitando que se fije un monto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, manifestando que en los actuales momento no tiene empleo, y el padre de su hijo trabaja como taxista, anexando recaudos. (f.1)
Dicha pretensión fue admitida a travès de auto dictado por el Tribunal de fecha07 de Mayo de 2012, tal como se evidencia al folio 5, ordenándose la citación del ciudadano: JOSE ANGEL MATOS, a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda en el lapso establecido; librándose boleta la cual le fue entrega al Alguacil del Tribunal, y practicada efectivamente en fecha 16 de Mayo de 2012, verificándose al folio 7.-
Siendo la fecha y hora acordada para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, este Juzgado deja constancia que no hicieron acto de presencia ninguna de las partes ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial. (f.9).-
Llegada la oportunidad para promover pruebas, ninguna de la parte hizo uso de este derecho.-
II
Este Juzgador observa que se trata de un procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, , a favor del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en los autos tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento inserta al folio3, y el obligado en ningún momento negó su paternidad, y así consta en el expediente N° 1240-12, siendo así el padre de dicha menor el ciudadano: JOSE ANGEL MATOS, está en la obligación de suministrarle alimentos dentro de los límites de su capacidad económica, que esto es un factor de la filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente se observa que el requerido en ningún momento desconoce ser el padre de la menor, tal como consta en autos, ni trajo a los autos argumento alguno que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, por lo que está en la obligación de suministrarle alimento a sus menor hijo dentro de los límites de su capacidad económica.- Asi se resuelve.-
III
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana :ROSNEIDY COROMOTO MACUARISMA MOSQUEDA, en representación de su menor hijo : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de : JOSE ANGEL MATOS con motivo del juicio de Solicitud de Fijaciòn Obligación de Manutención , en consecuencia el monto establecido es la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CAUTRO BOLIVARES ( Bs. 464,00), es decir el 30% del Salario Mínimo Nacional establecido en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEITE BOLIVARES (Bs. 1.547,00), Así como también deberá colaborar en un cincuenta por ciento (50%) en los gastos de época escolar y decembrina, asi como también en los gastos de medico y medicinas cuando el caso lo amerite, que deberá el demandado ya identificado, suministrar por mensualidades adelantadas al niño : xxxxxxxxxxxxxxxx identificado en autos.-
El monto de la pensión de alimentos aquí fijada a favor del niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, será maneja a través de una cuenta de ahorros que el obligado deberá aperturar en el Banco Bicentenario de esta localidad, a nombre del precitado menor y será administrada por la ciudadana: ROSNEIDY COROMOTO MACUARISMA MOSQUEDA en representación de su hijo, sin la previa autorización y tutela del Tribunal.- El obligado, deberá depositar la pensión los primeros cinco días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimenta el salario mínimo Urbano Nacional, el cual deberá ajustarse en forma automática.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (13-06-2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la federación.-
El Juez Provisorio La Secretaria;
Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño. Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Siendo las dos y treinta de la tarde ( 2:30 pm ) se publicó y registró la presente sentencia como fue acordado.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos
EXP. N° 1.240-12.-
VRVB/Dayris
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