REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
I
Se inicia la presente causa a través de exposición oral, interpuesta ante este Tribunal en el Juicio signado con el N° 988-2010, por la ciudadana: ENNY DEL VALLE VILLALTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.528.598, tlf. 0416-1412575, domiciliada en el Sector 3, casa N° 6, Vereda 16, de esta localidad de Tucupido del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guàrico, contra el ciudadano: PABLO ALFONZO ZERPA ROJAS, padre de la niña, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.999.907, domiciliado en el Sector Saco 1, frente a la cancha techada de esta localidad de Tucupido del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guàrico, …” (F49) para que sea aumentado la obligación de manutención para mi niña de 4 años de edad (08-01-2008), tal como se evidencia de acta de nacimiento que anexo a la presente solicitud.- En consecuencia el Tribunal en este mismo auto acordó dicha citación a los fines de llegar a un convenimiento entre las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- (F.51).-
Cursa al folio 52, diligencia suscrita por el Alguacil del despacho, donde consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada.-
Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las parte, el Tribunal a través de auto dejo constancia que compareció el Ciudadano PABLO ALFONZO ZERPA ROJAS, parte de demandada, quién manifestó que propone quedar igual la manutención, en los actuales momentos no tiene, según el convenimiento firmado en fecha 13-04-2010, ante este Tribunal, que se fijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUAL, asi como médico, medicinas cuando se requiera, lo correspondiente a época escolar y decembrina en 50% de cada uno.
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho explanadas, el Tribunal pasa a decidir, hace consideraciones siguientes, en el régimen Jurídico, en la materia de Niños, Niñas y Adolescentes, y es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones pertinentes, el interés superior del Niño y del Adolescente, como principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (Articulo 8 LOPNA).-
III
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ENNY DEL VALLE VILLALTA RODRIGUEZ, en beneficio de la niña la obligación de manutención establecida ante esta instancia Judicial y se fija la cantidad DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensual, asi como médico, medicinas cuando se requiera, lo correspondiente a época escolar y decembrina en 50% cada uno.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de la niña:; será manejada a través de una cuenta de ahorros, que el obligado deberá depositar en la Cuenta de Ahorro N° 1750146170060628421, en el Banco Bicentenario, de esta localidad, a nombre de la niña y será administrada por la Ciudadana ENNY DEL VALLE VILLALTA RODRIGUEZ, en representación de su niña.-El obligado deberá depositar la pensión los primeros Cinco (5) días de cada mes.-
Las anteriores fijaciones quedaran sujetas a variables que experimente el Salario Mínimo Nacional, el cual deberá ajustarse automáticamente.-
Regístrese, publíquese en la pagina WED y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós días del mes de Junio de Dos Mil Doce (22-06-2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-
En esta misma fecha siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
EXP. N° 988-2010.
VRVB/DAR/mildred.
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