REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 26 de Junio de 2.012
200° Y 151°
El Tribunal en virtud de la proposición de Obligación de Manutención realizada ante este despacho por el ciudadano: CHEREMO BARRADEZ JESUS ALBERTO, parte demandada (f.11) y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: YENNIFER GUAREGUA GARCIA, en beneficio de sus hijos xxxxx y xxxxxxxxxxxxx donde se estableció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 600,00) mensual, es decir CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 150,00) semanales, así como también el obligado se compromete a depositar, medico y medicinas cuando el caso lo amerite, época escolar y decembrina en un 50%; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal acuerda oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, a fin de que la madre de los niños, YENNIFER GUAREGUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 15.548.153, aperture cuenta de ahorro a su nombre y en beneficio de sus hijos, la cual será movilizada por ella sin la previa autorización de esta Instancia Judicial, dado el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
Exp. Nº 1.262-12
VRVB/Dayris.
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