REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


I

Se inicia la presente causa a través de exposición oral, interpuesta ante este Tribunal en el Juicio signado con el N° 1224-12, por la ciudadana: ILENIA MARIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.601.840, domiciliada en esta localidad de Tucupido del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guàrico, contra el ciudadano: JOSÉ DE LOS ANGELES PARRA, padre de la niño, venezolano, mayor de edad, soltero, divorciado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.072.538, domiciliado en la Carretera Nacional, Sector El desvio, y en el Bodegón de David (Licoreria Los Gochos) de esta localidad de Tucupido del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guàrico, …” (F21) para que sea aumentado la obligación de manutención para mi niñas xxxxx y xxxxxxxxxx , de 11 y 09 años de edad (03-12-1999 y 18-01-2002) respectivamente, tal como se evidencia de actas de nacimientos que anexo a la presente solicitud.- En consecuencia el Tribunal en este mismo auto acordó dicha citación a los fines de llegar a un convenimiento entre las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- (F.22).-
Cursa al folio 23, diligencia suscrita por el Alguacil del despacho, donde consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada.-
Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las parte, el Tribunal a través de auto dejo constancia que compareció el Ciudadano JOSÉ DE LOS ANGELES PARRA, parte de demandada, quién manifestó que propone quedar igual la manutención, en los actuales momentos no tiene, según el convenimiento firmado en fecha 03-05-2011, ante este Tribunal, que se fijo la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanal, asi como médico, medicinas cuando se requiera, lo correspondiente a época escolar y decembrina en su totalidad y solicito se notifique a la actora, a los fines de que de su aceptación o no, y se acordó librar boleta de notificación a la actora, de conformidad con el artìculo 233 del Còdigo de Procedimiento Civil.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho explanadas, el Tribunal pasa a decidir, hace consideraciones siguientes, en el régimen Jurídico, en la materia de Niños, Niñas y Adolescentes, y es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones pertinentes, el interés superior del Niño y del Adolescente, como principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (Articulo 8 LOPNA).-
III
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: ILENIA MARIA VELASQUEZ, en beneficio de los niñas xxxxxxxxxxxxxy xxxxxxxxxxxxxxxx, la obligación de manutención establecida ante esta instancia Judicial y se fija la cantidad OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanal, asi como médico, medicinas cuando se requiera, lo correspondiente a época escolar y decembrina en su totalidad.-
El monto de la Obligación de Manutención aquí fijada a favor de las niñas: xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx ; será manejada a través de una cuenta de ahorros, que el obligado deberá depositar en la Cuenta de Ahorro N° 1750146170060639385, en el Banco Bicentenario, de esta localidad, a nombre de las niñas y será administrada por la Ciudadana ILENIA MARIA VELASQUEZ, en representación de sus niñas.-El obligado deberá depositar la pensión los primeros Cinco (5) días de cada mes.-
Las anteriores fijaciones quedaran sujetas a variables que experimente el Salario Mínimo Nacional, el cual deberá ajustarse automáticamente.-
Regístrese, publíquese en la pagina WED y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis días del mes de Junio de Dos Mil Doce (06-06-2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.


La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-
En esta misma fecha siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria;

Abg. Dayris Arvelàez Ramos.

EXP. N° 1124-11.
VRVB/DAR/mildred.