REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
I
La presente causa se inicia en fecha 01 de Abril de 2012, mediante acta levantada por ante este despacho a la Ciudadana: KATERINE LILIANA SOLER, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.886.810, tlf. 0424-3593049, domiciliada en la Calle Monagas, Sector Isla Nueva de esta localidad de Tucupido del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guàrico, donde expuso: “Comparezco ante esta instancia judicial con la finalidad de exponer que mantuve una relación con el ciudadano: JOSÉ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en la Calle Sucre, Edificio DÁngelo, Piso 1, de esta localidad de Tucupido del Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, de nuestra relación nació Una (01) niña que lleva por nombre: xxxxxxxxxxxde 1 año de edad (09-09-2011), necesito se le fije una Obligación de Manutención, es por eso que me veo en la obligación de demandar , …” (F 1).-……………………………………………………………………
Por auto de fecha 03 de Abril de 2012, (F.4) se admitió la solicitud y se acordó la citación del Ciudadano: JOSÉ SEVILLA, para que compareciera ante este despacho a dar contestación a la demanda.- En consecuencia el Tribunal en este mismo auto acordó dicha citación a los fines de llegar a un convenimiento entre las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- (F.5).-
Cursa al folio 6, diligencia suscrita por la Ciudadana KATERINE LILIANA SOLER, identificada en autos, asistida del Abogado ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.235, donde solicita se oficie a la Ciudadana: MARIA MARGARITA D´ANGELO, a los fines de que informara a este despacho, si efectivamente dicho ciudadano labora para esa institución, y cuanto devenga de salario mensual, y solicitando se emita Cartel de la Citación para que sea publicado en el Diario Jornada, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Librándose oficio N° 194, de fecha 07 de Mayo de 2012.-
Cursa al folio 8, diligencia suscrita por el Alguacil del despacho, donde consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandada.-
Al folio 10, introdujo diligencia el Ciudadano JOSÉ CELESTINO SEVILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.917.849, y de este domicilio, asistido de Abogada, donde confiere Poder Apud-Acta a la Abogada JOSEFINA D´ANGELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.420.-
Cursa al folio 11, diligencia suscrita por la Secretaria Titular de este despacho, hace constar que en fecha 10 de Mayo de 2012, en virtud de que el Ciudadano: JOSÉ SEVILLA, en su carácter acreditado en autos, firmo boleta de citación, se dejó sin efecto cartel de citación y ase acordó agregar a los autos.-
Llegada la oportunidad hace constar celebrar el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal a través de auto dejo constancia que no hicieron acto de presencia ninguna de las partes, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, el cual se declaro desierto dicho.- (F. 15).-
Se observa al Folio 16, llegada la oportunidad de contestación, diligencia suscrita por la Abogada JOSEFINA D´ANGELO, en su carácter en autos, e introdujo escrito contentivo de dicha contestación.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho explanadas, el Tribunal pasa a decidir, hace consideraciones siguientes, en el régimen Jurídico, en la materia de Niños, Niñas y Adolescentes, y es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones pertinentes, el interés superior del Niño y del Adolescente, como principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes (Articulo 8 LOPNA).-
El tribunal revisados los autos observa que no esta probada la filiación legitima entre la niña GUADUALUPE SOLER (solicitante) y presunto obligado, y además fue negada por esté la paternidad de dicha niña, en consecuencia la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, no puede prosperar.- Asi se declara.-
III
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: KATERINE LILIANA SOLER, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxx, en contra del Ciudadano: JOSÉ CELESTINO SEVILLA, todos identificados en autos, con motivo de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Regístrese, publíquese en la pagina WED y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Fèlix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis días del mes de Junio de Dos Mil Doce (06-06-2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelaez Ramos.-
En esta misma fecha siendo las Dos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos.
EXP. N° 1225-12.
VRVB/DAR/mildred.
|