JUZGADO DEL MUNICIPIO “JOSE FELIX RIBAS” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
TUCUPIDO, 07 DE JUNIO DE 2012.

201º Y 152º

Vista la proposición hecha por el Ciudadano: JHON ENDRY MOSQUEDA CUAREZ, en su carácter de demandado, y la aceptación de la ciudadana: SAMILET ESPERANZA LIMA, insertado en el folio , donde se estableció que el padre de las menores: XXXXXXXXXXXXXXX depositara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) Mensual, en beneficio de las menores; depositara en la cuenta de ahorro N° 175014610060820007, a nombre de la representante de las niñas; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;


Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño. La Secretaria;


Abg. Dayris Arvelaez Ramos.




Exp. N° -1193-11.
VRVB/DAR/mildred.-