REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO.
Tucupido, 07 de Junio de 2012.-
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 04-06-2012, introducida y suscrita por el Abogado: WILMER ENRIQUE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.492, en su carácter de autos, donde desiste de la Acción y del Procedimiento en la presente causa Expediente N° 1232-12 .-El Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos establecidos- Se acuerda dejar sin efecto en el cuaderno correspondiente, Medida Preventiva de Embargo que fuera dictada en fecha 02 de Mayo de 2012.- Se ordena el Archivo del presente expediente y remitir en su oportunidad al Archivo Principal, así como también hacer la devolución del cheque original a la parte demandada, en virtud de lo solicitado por el diligenciante.- Provéase lo conducente.-

EL JUEZ :

ABG. VICENTE RAMÓN VIVAS BRICEÑO
LA SECRETARIA:

ABG. DAYRIS ARVELAEZ RAMOS.
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior.-
La Secretaria;
Abg. Dayris Arvelàez Ramos


Exp. No 1232-12
VRVB/Dayris