En el dìa de hoy, 25 de Junio de 2012, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia de los Abogados Actores Lorena Carolina Trocell, Inpreabogado Nº 179.236 y el Abogado Juan Erasmo Molina, Inpreabogado Nº 96.903, en las Instalaciones de la Empresa Distribuidora Cocorote C.A, ubicada en la Avenida José Antonio Sucre Galpón S/N de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenada en la presente comisión Nº 737-2012,, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Rafael Villavicencio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.926.367, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Juan Carlos Torres Linares, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.633.595, de conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Edgard Rojas Carpio, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.017.605, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas. En este estado intervienen los Abogados Actores ya plenamente identificados y exponen: “Dejamos constancia que el Tribunal se traslado y constituyo en el perímetro donde funciona la Empresa Distribuidora la Cocorote C.A, igualmente que se deje constancia del aviso que aparece en la entrada de la Empresa mencionada, en tal sentido señalo al Tribunal en acatamiento a la Comisión que Embargue los siguientes bienes a identificar: La cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) en efectivo que se encontraban en la Caja Registradora; Dos (02) unidades de Motores pertenecientes a la Cava Cuarto; Una (01) Sierra Marca Boia HD, un Molino de Carne Serial 91226611; Un Molino de Queso modelo F65101; Serial 0967821; Perco marca Frigilux; modelo compacto RHF-300AVD20961389109; Un Perco marca General Plus serial 1751-54, Rebanadora de Pan Marca Mobba; serial 223146; año 2011; la marca de las dos unidades de Motores de la Cava Cuarto es una Compac- line y la otra es Indefrisa; Un motor de la Cava Cuarto Marca Compac-Line; Modelo HCM088PZ09; serial XF180142757; una Cava Cuarto aproximadamente de 6x6 Mts de aluminio una Computadora marca Siragon; Un aire acondicionado marca Coronet de 24.000 BTU; Otro aire acondicionado marca Electrosonic, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por los Abogado Actores DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los bienes antes señalados y plenamente identificados y en consecuencia el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “Todos los bienes Embargados se encuentran en regular estado de funcionamiento, es decir operativos es por lo que se valora en la cantidad de Ciento Veintitrés Mil Bolívares (Bs. 123.000,00) aproximadamente valor este general de todos los bienes incluyendo el dinero antes Embargado, es todo. “En este estado intervienen nuevamente los Abogados Actores ya identificados y exponen: “Por cuanto la cantidad Embargada es menor al Decreto del Tribunal me reservo el Derecho de señalar bienes que sean propiedad de dicha Empresa. En este estado interviene el ciudadano Nelson Costa Dos Remedios titular de la Cedula de Identidad Nº 8.630.127, y expone: Por cuanto soy actualmente el propietario de la Empresa Distribuidora la Cocorote C.A, solicito al Tribunal y al ciudadano Depositario que me deje en custodia de los bienes Embargados, es todo. “Seguidamente el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION del Depositario Judicial los bienes Embargados inclusive la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) en dinero efectivo quien estando presente manifiesta que los recibe conforme a los efectos de Ley. En este estado el Tribunal, Visto lo antes solicitado por el ciudadano Nelson Costa Dos Remedios acuerda que el Depositario cede la custodia de los bienes Embargados al mismo. Exceptuando la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) en dinero efectivo y en consecuencia el Depositario Judicial Francisco Javier Salas Manifiesta: “En este acto cedo la custodia de los bienes que me fueron entregados en Deposito al ciudadano Nelson Costa Dos Remedios, es decir los dejo en cuido del referido ciudadano. En este estado el Tribunal Cumplida como ha sido la presente comisión ordena regresar a su sede natural siendo las 4:00 horas de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sgto Mayor de Tercera Rodolfo Ramón Cazu, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.905.746 y el Sgto/2º Tamir López Camacho, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.956.699, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Natacha O. Braschi D. Los Abogados Actores. El Notificado. El Depositario. El Perito. El Cuidador. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Alguacil Francis Mújica. La Secretaria Yelitza Flores Osto.