En horas de Despacho del día de hoy Doce 12 de Junio del 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la Ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24-04-2012, con motivo del juicio seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL GRAFFCAR C. A. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRI PAPEL SUMMIMAR C. A., en la persona de su Presidente Ciudadano OSCAR ALEXIS ROMERO RODRIGUEZ. Se traslado éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía de las ABGS. SCARLET CHACON y ROMINA PARABABI Inpreabogados Nros 85.893 y 89.752, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la Parte Demandante, constituyéndose en la Avenida Bolívar local Nº 60-C, San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde funciona la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRI PAPEL SUMMIMAR C. A. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por la Ciudadana BELKIS HERNANDEZ Venezolana, Mayor de Edad, C. I. Nº 5.281.155, encargada del negocio donde se encuentra constituido el Tribunal a quien se le notificó de la misión que viene a cumplir éste Juzgado. Seguidamente la notificada suministro el numero de teléfono del Presidente OSCAR ROMERO quien converso con la ABG. SCARLET CHACON, manifestándole que ejecutara la medida, ya que el se encontraba en la ciudad de Punto fijo, y no podía hacerse presente en el lugar. En este estado exponen las abogadas ejecutantes, “Señalamos para ser embargados preventivamente los artículos de oficina, equipos, mobiliarios, repisas y vitrinas que se encuentran dentro del local donde esta el Tribunal en estos momentos, los cuáles especificara y describirá el Perito Avaluador que designe el Tribunal, es todo. Se designo como Perito Valuador al Ing. Juan Heredia, Venezolano, Mayor de Edad, C. I. Nº 4.390.905, Soitave Nº 1.528, una vez juramentado, expuso: “Los bienes muebles señalados por la parte actora suman una cantidad de (37.300,oo Bs.) y la mercancía suma la cantidad de (39.101,oo Bs.) lo cual alcanza un total ambas cantidades de (76.401,oo Bs.), consigno cuadro en formato Exel, contentivo de inventario detallado de toda la mercancía y mobiliario señalado por la parte actora, es todo”. Seguidamente éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles y la mercancía señalada por la parte actora y descrita por el Perito Valuador, la cual pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRI PAPEL SUMMIMAR C. A hasta por la cantidad de (76.401,oo Bs.). se designa como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ C. I. Nº 2.522.802, conforme a los artículos 539 del C.P.C. y 35 de la Ley de Depósitos Judiciales, se le hizo entrega de los bienes y la mercancía embargados, recibiéndolos conforme bajo inventario, Es todo. Las abogados ejecutantes, se reservan el derecho a seguir embargando por cuanto la suma embargada no cubre la totalidad de la suma a embargar, es todo. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LAS ABOGADOS EJECUTANTES (Fdo Ilegible) ABGS. SCARLET CHACON Y ROMINA PARABABI; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) BELKIS HERNANDEZ; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) ING. JUAN HEREDIA; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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