En horas de Despacho del día de hoy Veintiséis 26 de Junio del 2012, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la Ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 10-05-2012, con motivo del juicio seguido por la EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES CAXIAS C. en contra de EMPRESA MERCANTIL GRUPO URICAO C. A. Se traslado éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del ABG. JOSE GREGORIO SUTHERLAND Inpreabogado Nº 58.481 Apoderado Judicial de la Parte actora, constituyéndose en las Adyacencias del Fundo “La Iguana” en la población de Ti guigue, Ortiz Estado Guárico. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por los Ciudadanos Carlos Borrego y Alcides Cabeza, C. I. Nros 19.222.995 y 11.091.931, a quienes se les notificó de la misión que viene a cumplir éste Juzgado. Se le cede el derecho de palabra al abogado ejecutante, quien expone: “Señalo con el mayor respeto las tres unidades de planta picado a portátil propiedad de la empresa demandada, para que éste Tribunal Ejecutor proceda a identificarlas ordenar el avalúo correspondiente y su depósito judicial, si el avalúo no alcanzara la suma decretada por el Tribunal de la causa me reservo el derecho a seguir embargando bienes, es todo”. El vigilante del sitio donde se encuentra el Tribunal suministro el teléfono del Ciudadano VICTOR VARGAS, Director del Grupo Uricao, el Tribunal se comunico con el y manifestó que se procediera con el embargo y que el posteriormente se presentaría en el Tribunal. Seguidamente éste Juzgado designa como Perito Avaluador al Ing. JUAN HEREDIA, quien luego de juramentado y aceptar el cargo, expuso: “Los bienes señalados corresponden a Máquina de procesamiento de agregados, la primera Marca Telsmith, la segunda marca Newjci y la tercera marca new telsmith, luego de revisar las placas, los seriales y todo lo concerniente se verifico que las mismas no estàn operativas, en mal estado de conservación, utilizando un método de valoración Mexicana, se determinó que la máquinas tienen un valor de TRES MIL MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (3.900.000,oo Bs.), es todo. En éste estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados por el Abogado Ejecutante y descritos e identificados por el Perito Avaluador, las cuales pertenecen al Grupo Uricao C. A. tal como se evidencia de las facturas que se anexan a la presente acta en copia simple, el monto del presente embargo preventivo es hasta por la cantidad de TRES MIL MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (3.900.000,oo Bs.). en consecuencia se designo y juramento como Depositario Judicial al Ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, C. I. Nª 2.506.482, quien luego de ser juramentado aceptò el cargo, y seguidamente se le puso en posesión de los bienes embargados para su guarda y custodia, todo ello conforme a los Arts. 539 del C.P.C. y 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, y los bienes embargados serán trasladados para un depósito en la población de Ti guigue para su resguardo, es todo”. Expuso el Abogado Ejecutante, “Solicito al Tribunal que deje constancia de que fueron instaladas unas piezas necesarias para el traslado de las maquinas, correspondientes a 20 cauchos y 62 tuercas, asimismo pido al Tribunal que cumplida la misión se proceda al traslado a la sede del Tribunal y remitir la comisión al Tribunal comitente, es todo”. Visto el pedimento del abogado actor, éste Tribunal deja constancia de que todos los implementos descritos que le fueron incorporados a las máquinas embargadas, fueron necesarias para las mismas en virtud de que de allí dependía el traslado de ellas al depósito necesario, asimismo se acuerda la remisión de la comisión al Tribunal de la causa por auto separado, es todo. Termino se leyó y conforme firman. LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. JOSE GREGORIO SUTHERLAND; LOS NOTIFICADOS (Fdo Ilegible) CARLOS BORREGO Y ALCIDES CABEZA; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) ING. JUAN HEREDIA; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; POR LA COMISIÒN POLICIAL (Fdo Ilegible) OFICIAL BENAVIDES JOSE Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.