REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece de junio de dos mil doce
202º y 153º

Asunto: JP31-R-2012-000022

En el día de hoy, Trece (13) de Junio de dos mil doce (2.012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia oral de apelación, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por el Ciudadano Juez Superior Dr. Pedro Román Moreno Navas, con la asistencia del Secretario Abg. Filiberto Contreras, se deja constancia de la comparecencia por una parte de la demandada recurrente, ciudadana Maria Lourdes Martínez, titular de la cédula de identidad V-5.362.941, debidamente asistida del abogado Mauro Lombardo, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo número 42.012 y por la otra la abogada Yngrid Josefina Aquino, en condición de apoderada judicial de la parte actora no recurrente, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo número 31.312. En este estado la parte demandada expuso:…”Orientada por los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser utilizados en cualquier estado y grado de la causa y a los fines de poner fin al presente litigio, Propongo pagar al demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de: 1.- Bono de Transferencia, 2.- Compensación por Transferencia, 3.- Prestación de Antigüedad, 4.- Vacaciones, 5.- Bono Vacacional, 6.- Utilidades e Indemnizaciones conforme al artículo 125 de la Ley Sustantiva Laboral, los cuales serán cancelados en los términos siguientes: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en fecha dos (02) de julio del año en curso, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el día seis (06) de agosto del presente año, el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el tres (03) de septiembre del año en curso y la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para el día primero (01) de octubre del año 2.012…”. En este estado la parte demandante no recurrente, representada por la Abogada Yngrid Aquino, expone: “…Acepto la propuesta en los términos expuestos, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por estos o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral…”. En consecuencia, este Juzgado previa revisión de las condiciones expuestas que amparan el acuerdo al cual han arribado las partes, de la cual emerge que no existe vulneración de normas de carácter sustantivo u adjetivo, HOMOLOGA la conciliación que antecede todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 de su Reglamento, con la indicación de que el presente asunto será remitido al archivo judicial una vez que conste en autos el último pago de lo acordado en la presente conciliación. Y así se decide. Se deja constancia que este acto fue filmado por la técnica audiovisual adscrita a esta Coordinación Laboral.

EL JUEZ,


DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS




PARTE DEMANDADA RECURRENTE







EL SECRETARIO,


ABOG. FILIBERTO CONTRERAS







APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
NO RECURRENTE






TECNICO AUDIOVISUAL