REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: JP31-R-2012-000067

Revisadas las actas que integran el presente expediente, observa esta alzada, escrito transaccional de fecha once (11) de junio de 2012, constante de cinco (05) folios útiles, celebrado entre el Abogado OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.121.749, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 76.111, actuando en condición de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL, (parte demandada) y el profesional del derecho MIGUEL ANTONIO LEDON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.620.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 33.408, actuando en condición de co-apoderado judicial del ciudadano MARCELO JOSE OLIVEROS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.539.801, (parte actora), mediante el cual, resuelven por vía conciliatoria, los beneficios laborales generados con ocasión a la prestación del servicio; al respecto, este Juzgado, considerando la transacción celebrada por las partes y consiente de que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258, la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos y visto los extremos en que fue suscrita la misma, donde ambas partes se encuentran debidamente representados, donde se hace una relación sucinta de los conceptos libelados y transados, y en tal sentido, se gira un cheque de gerencia contra el Banco Mercantil numerado 01050697272697005317 a favor del trabajador MARCELO JOSE OLIVEROS GUERRERO, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.000,00), monto éste que se encuentra en sintonía con el reclamado por el accionante en su escrito libelar el cual comprende los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización por Preaviso, Diferencia Salarial y Bono de Alimentación, siendo recibido dicho cheque por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON, en el mismo acto, a su entera y cabal satisfacción; por lo que esta alzada, en función de los principios que orientan el nuevo proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo, hoy articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Homologada la transacción suscrita por las partes, con la indicación expresa de que el presente asunto debe remitirse al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de que se proceda al archivo del mismo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.


EL JUEZ SUPLENTE,

DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS


EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ