REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: JP31-R-2012-000027

Parte Actora: Robert Alexander Coronado, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de Identidad Nro. V- 10.984.949.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Alecio José Valeri Martínez, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 101.365.

Parte Demandada: Constructora Norberto Oderbrecht, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 03, Tomo 91-A Pro, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 1.991.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Vanessa Ochoa Silva, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.029.

Motivo: Apelación contra decisión de fecha veintiséis (26) de octubre de 2.011 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Recibido el presente asunto procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, quien ordenó su remisión a éste Tribunal en razón del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha siete (07) de noviembre de 2.011, por el Abogado Alecio José Valeri, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha veintiséis (26) de octubre de 2.011.

Ahora bien, vale destacar que en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.012, fue consignado Escrito Transaccional constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, presentado por los ciudadanos Abogados, Vanessa Ochoa Silva, en condición de apoderada judicial de la parte demandada y por el Abogado Alecio Valeri, apoderado judicial de la parte actora. Dicho escrito transaccional fue remitido a esta alzada, a los fines de pronunciarse en relación al desistimiento formal manifestado por el actor Robert Alexander Coronado en el citado escrito.

En tal sentido observa esta alzada, que efectivamente cursa a los folios 106 al 109 copias certificadas del escrito transaccional consignado por las partes intervinientes en el presente juicio, debiendo este Juzgado pronunciarse en los siguientes términos:

Del caso objeto del presente recurso, esta superioridad verifica, que el ciudadano trabajador Robert Alexander Coronado, declaró expresamente en el acuerdo transaccional celebrado lo siguiente: …”Así mismo, declara a través del presente documento su desistimiento formal y pérdida de interés procesal en todo procedimiento tanto administrativo como judicial que se encuentre y/o pueda encontrarse en curso en virtud de considerar satisfechas totalmente sus pretensiones…”

Formulado el desistimiento del recurso de apelación, previo cumplimiento de los presupuestos procesales exigidos, esto es, cualidad para actuar y manifestación de voluntad, establece quien decide que, en aplicación de la doctrina y la jurisprudencia, las cuales configuran el sistema del doble grado de jurisdicción, regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral, y el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), habida cuenta que el desistimiento del recurso presentado por la parte recurrente, se tiene que, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto lo cual se hace en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de juicio a los fines de que le imparta su debida Homologación al acuerdo transaccional celebrado por las partes.

Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE,


DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS


EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ