REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: JP31-R-2010-000017
Parte Actora: Gilberto José Hender Almeida, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.361.400.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Pedro Antonio Pérez Alzurutt y Antonio José Flores, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 0419 y 12.283, respectivamente.
Parte Demandada: Corporación Hashi 3000, C.A y Beraldo Gregorio Arvelo Navarro, la primera inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 72-A-Pro.
Motivo: Apelación contra sentencia de fecha ocho (08) de enero de 2.010, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua.
Vista la diligencia que corre inserta al folio 326 de las presentes actuaciones, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, por el ciudadano Gilberto José Hender Almeida, titular de la cédula de identidad Nº V-12.361.400, trabajador en la presente causa, debidamente asistido del profesional del derecho, Abogado Rafael Tercero Zamora López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 139.092, mediante la cual Desistió del Recurso de Apelación que fuera interpuesto en fecha trece (13) de enero de 2010 en contra de la sentencia de fecha ocho (08) de enero de 2.010, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua.
Ahora bien, observa esta alzada que efectivamente el presente asunto proviene del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, quien ordenó su remisión a éste Tribunal en razón del Recurso de Apelación interpuesto en fecha trece (13) de enero de 2010, por el ciudadano actor debidamente asistido del Abogado Rafael Tercero Zamora, en contra de la sentencia dictada por el referido juzgado en fecha ocho (08) de enero de 2.010 y vista la diligencia cursante al folio 326 del presente recurso, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
Del caso que nos ocupa, ésta alzada verifica que el actor, Gilberto José Hender Almeida, mediante diligencia presentada por ante este juzgado, desiste del Recurso de Apelación, señalando expresamente entre otras cosas: “…exponiendo en el siguiente acto El Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto ante este tribunal en fecha 13 de enero del 2010 y el cual tiene fecha de entrada en este tribunal en fecha 03 de febrero del 2010 y el cual esta identificado bajo el Número de Asunto Principal JP31-R-2010-000017 con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales…”
Precisado lo cual, ésta superioridad después de constatar en autos, el cumplimiento de las condiciones necesarias para darse por consumado el desistimiento, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
|