REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: JP31-R-2012-000005
Parte Actora: Yris Caridad Moreno de Flores, Efreiris del Valle Flores Moreno, Yris del Carmen Flores Moreno y Efraín Marcial Flores Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 9.892.541, V-19.221.118, V-18.044.628 y V-18.044.634, respectivamente.

Apoderados Judicial de la Parte Actora: Alejandro David Yabrudy Fernández y Maria Alejandra Yabrudy Morgado, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.846 y 126.193.

Parte Demandada: Inversiones Don Nicola e Hidrológica Páez C.A, inscritas la primera ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo Nº 04, Tomo 02-B de fecha quince (15) de febrero de 2.007 y la segunda ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo Nº 64, Tomo 4to, año 1991.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Héctor José Díaz Morales, Rafael Tobías Salazar Guzmán y Ana Cristina Seabra Ferrao, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.592, 139.523 y 101.393, respectivamente.


Motivo: Apelación contra decisión de fecha diecisiete (17) de enero de 2.012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


Recibido el presente asunto procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien ordenó su remisión a éste Tribunal en razón del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha diecinueve (19) de enero de 2.012, por el Abogado Alejandro Yabrudy, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha diecisiete (17) de enero de 2012 , y vista la diligencia cursante al folio 22 del presente cuaderno de apelación, este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:

Del caso objeto del presente recurso, esta alzada observa, que el Abogado Alejandro Yabrudy en condición de co-apoderado judicial de la parte accionante, Desistió del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha diecisiete (17) de enero de 2.012, mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo del presente año, cursante al folio 22 del presente recurso.

Formulado el desistimiento del recurso de apelación, previo cumplimiento de los presupuestos procesales exigidos, esto es, cualidad para actuar y manifestación de voluntad, establece quien decide que, en aplicación de la doctrina y la jurisprudencia, las cuales configuran el sistema del doble grado de jurisdicción, regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral, y el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), habida cuenta que el desistimiento del recurso presentado por la parte recurrente, se tiene que, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto lo cual se hace en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal que conoció el presente asunto en fase de juicio a los fines legales consiguientes.

Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


EL JUEZ SUPLENTE,


DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ