REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: JP31-N-2012-000006
Parte Actora: GTME DE VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha once (11) de noviembre de 1.981, bajo Nº 09, Tomo 88-A-Sgdo.

Parte Demandada: Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Motivo: Nulidad de Acto Administrativo.

El abogado LUÍS RUIZ REYES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 32.937, en condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GTME de Venezuela, S.A en fecha doce (12) de marzo de 2.012, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo contentivo de CERTIFICACIÓN Nº 0286-2011, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure (Diresat-Guárico y Apure) en fecha once (11) de agosto de 2.011.

En el presente caso, siendo la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse sobre la Admisibilidad del presente Recurso de Nulidad, este juzgado lo hace en base a los siguientes razonamientos.

El Recurso de Nulidad fue interpuesto en contra del acto administrativo contentivo de CERTIFICACIÓN Nº 0286-2011, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure (Diresat-Guárico y Apure) en fecha once (11) de agosto de 2.011, alegando la representación judicial de la accionante de autos, que esta fue notificada de la mencionada certificación en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2.011, dicha certificación relativa a la salud del ciudadano FELIX RAFAEL ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.572.781, mediante la cual el profesional de la medicina Doctor Luís Jiménez, adscrito a la dirección antes citada, certifica que se trata de 1.- Enfermedad Ocupacional por Intoxicación por Metales Pesados y Solventes (CIE 40-00) (CIE 40-07T52), 2.- Enfermedad Agravada por el Trabajo por Discopatía Degenerativa L5-S1 con Hernia Discal Central L5-S1 (CODCIE10-11M51.0) que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual.
En tal sentido, es importante traer a colación el contenido del artículo del 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual dispone: …” Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición…”
Asimismo, el artículo 35 de la ley supra identificada, señala los supuestos de inadmisibilidad, previendo…” La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción…”
Verificado lo anterior, resulta claro para este juzgador que las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares deben interponerse en el término de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la notificación del interesado, so pena de operar la caducidad.
Así pues, de la revisión de las actas procesales que componen la presente causa y en atención a las normas up supra identificadas, verifica esta alzada que efectivamente la Sociedad Mercantil GTME de Venezuela, S.A interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Certificación Nº 0286-2011 en fecha doce (12) de marzo de 2.012, evidenciándose que dentro de los anexos que soportan el escrito libelar, consta marcado con la letra “B”, OF/DFSSL: 0643-2011 de fecha once (11) de agosto del 2011, mediante el cual se notificó a la empresa accionante de autos del acto administrativo emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure (Diresat-Guárico y Apure) resultando que dicha notificación fue recibida por la precitada empresa en fecha veinticinco (25) de agosto del año 2011, tal como se evidencia en su sello de correspondencia. Ahora bien, conforme al cómputo matemático realizado desde que fue recibida la notificación del acto cuya nulidad se pretende ( veinticinco 25 de agosto de 2011) hasta el día que es presentada la solicitud ante este órgano jurisdiccional (doce (12) de marzo de 2012), han transcurrido ciento noventa y nueve días (199) continuos, término que supera con creces lo establecido en la norma antes citada, lo que en consecuencia conlleva a concluir, que el solicitante acciona en vía de nulidad después de haberse verificado la caducidad de la acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que en consecuencia este Tribunal Superior forzosamente debe declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, tal y como será establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.

De lo anterior, considerando esta superioridad que la acción fue interpuesta en fecha doce (12) de marzo de 2.012 y siendo que hasta la fecha ha transcurrido un lapso superior a dos (02) meses, circunstancia que pudiera afectar la estada a derecho del solicitante de autos, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho notificarlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el Abogado LUÍS RUIZ REYES en condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GTME DE VENEZUELA, S.A contra el acto administrativo, contentivo de Certificación Nº 0286-2011 emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Guárico y Apure (Diresat-Guárico-Apure).

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


EL JUEZ SUPLENTE,



DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS



EL SECRETARIO,



ABOG. REINALDO USECHE GOMEZ