REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-S-2012-000005
PARTE OFERIDA: REYNA COLINA RUSMAR
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA CONKOR C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, Lunes once (11) de Mayo de dos mil Doce (2012), siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Conciliación en la Oferta Real de Pago, incoado por la empresa CONSTRUCTORA CONKOR C.A. representada por su apoderado judicial, abogado YORBIS MELO ARTEAGA, INPREABOGADO N°. 160.547, quien se denominada en lo adelante OFERENTE; y por la otra parte la Trabajadora ciudadana REYNA COLINA RUSMAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.247.856, debidamente asistida por el abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, INPREABOGADO N°. 95.826, quien se denominara en lo adelante OFERIDO. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la oferente, up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente proceso propongo pagar a la oferida, por los conceptos descritos en el escrito de oferta real de pago, cursante en autos, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, y el monto correspondiente a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 24.072,84), de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (BSF. 18.572,84), depositados en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario mediante la presente oferta real de pago y 2.- La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BSF. 5.500,00), el día 20 de junio del 2012. Seguidamente la parte oferida, debidamente asistida de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por el Oferente, estoy de acuerdo con el mismo y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la oferta real de pago, ni por ningún otra institución laboral, derivada de la relación de trabajo que ya terminó. “. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena la entrega del monto depositado objeto del presente proceso a la accionante, mediante acta. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE OFERIDA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE OFERENTE,
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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