REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ACTA DE CONCILIACION.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-S-2012-000004
PARTE OFERIDA: PEREZ ARAY GREISY JOSEFINA.
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE OFERIDA: DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, Inpreabogado N°. 95.816,
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA CONKOR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YORBIS MELO ARTEAGA, Inpreabogado N° 160.547
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, Lunes once (11) de Mayo de dos mil Doce (2012), se encuentran presentes en este Despacho la empresa CONSTRUCTORA CONKOR C.A. representada por su apoderado judicial, abogado YORBIS MELO ARTEAGA, Inpreabogado N° 160.547, parte Oferente; y la Oferida Trabajadora ciudadana PEREZ ARAY GREISY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.610.393, debidamente asistida por el abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, Inpreabogado N°. 95.816, quienes solicitan que en virtud de llegar a un arreglo conciliatorio estatuido en nuestra Carta Magna, se adelante para el día de hoy 12:14 p.m., la Audiencia Preliminar, se dan por notificados del acto, y renuncian a lapso de comparecencia. Es todo. Este Juzgado vista la petición acuerda celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto para las 12:20 p.m. Y Así se Resuelve. Siendo las 12:20 p.m., horas de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Conciliación en la Oferta Real de Pago, incoado por la empresa CONSTRUCTORA CONKOR C.A. representada por su apoderado judicial, abogado YORBIS MELO ARTEAGA, Inpreabogado N° 160.547, quien se denominada en lo adelante OFERENTE; y por la otra parte la Trabajadora ciudadana PEREZ ARAY GREISY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 22.610.393, debidamente asistida por el abogado DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 95.816, quien se denominara en lo adelante OFERIDO. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras, que establecen los medios de autocomposición procesal. En este estado, el apoderado judicial de la oferente, up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente proceso propongo pagar a la oferida, por los conceptos descritos en el escrito de oferta real de pago, cursante en autos, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, y el monto correspondiente a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS, (BS. 22.502,70), de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DIECISIETE MIL DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 17.002,70), depositados en la cuenta0 bancaria del Banco Bicentenario mediante la presente oferta real de pago y 2.- La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BSF. 5.500,00), el día 20 de junio del 2012. Seguidamente la parte oferida, debidamente asistida de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por el Oferente, estoy de acuerdo con el mismo y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la oferta real de pago, derivada de la relación de trabajo que ya terminó, Declaro que me encuentro libre de constreñimiento o coacción alguna“. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena la entrega del monto depositado objeto del presente proceso a la accionante, mediante acta. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,






ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


PARTE OFERIDA

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE OFERIDA



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE OFERENTE,

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE HERNANDEZ