REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, doce de junio de dos mil doce
202º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN.-
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000024
PARTE ACTORA: ELADIO JOSE OSORIO MORGADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSE ESQUEDA.
PARTE DEMANDADA: ARLETH MARGARITA THOMPSON MENA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PACHECO UTRERA SAUL ARTURO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Las parten intervinientes en el presente asunto, manifestaron formalmente en este acto la solictud de adelantar la audiencia preliminar en el presente asunto para las 11 am del 12-06-2012, ya que se habia diferido para las 2 pm del mismo día con motivo de la rueda de prensa a la asistiria la jueza de este despacho. Es todo. Vista la solicitud de las partes, este Juzgado acuerda celebrar la Audiencia Preliminar para las 11 am. Y Así se Resuelve. En el día hábil de hoy, 12 de Junio de 2012, siendo las 11:00 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano: ELADIO JOSE OSORIO MORGADO, en contra de la Ciudadana ARLETH MARGARITA THOMPSON MENA, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, deja constancia de la comparecencia del ciudadano ELADIO JOSE OSORIO MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.352.982, debidamente asistido del Procurador de Trabajadores EDGAR JOSE ESQUEDA Abogado , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero:167.631, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, la ciudadana ARLETH MARGARITA THOMPSON MENA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad nro. 16.671.468, debidamente asistida del abogado PACHECO UTRERA SAUL ARTURO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 157.375, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada ARLETH MARGARITA THOMPSON MENA, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la suma de Bs. 6.636,oo, de la forma siguiente: 1.- Para el día viernes 29 de Junio de 2012, la suma de Bs. 2.002,oo; 2.- Para el día viernes 13 de Julio de 2012, la suma de Bs. 2.002,oo; y 3.- Para el día Martes 31 de Julio de 2012, la suma de Bs. 2.002,oo. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó y manifiesto que me encuentro libre de todo constreñimiento“. Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios Todopoderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
El Juez
El Secretario
Abg. María Milagros Salazar
Los Presentes
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