REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ACTA DE MEDIACIÓN.-

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000047
PARTE ACTORA: VIBIAN MARGARITA RIVAS DE ROMAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores EDGAR JOSE ESQUEDA.
PARTE DEMANDADA: HENRY RAMON GOTA MONCADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO GARBI, 156887
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 7 de Junio de 2012, siendo las 9:00 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentada por la ciudadana: VIBIAN MARGARITA RIVAS DE ROMAN, en contra de HENRY RAMON GOTA MONCADA, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana VIBIAN MARGARITA RIVAS DE ROMAN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.087.849, debidamente asistido del Procurador de trabajadores EDGAR JOSE ESQUEDA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 167.631, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” quien presenta en este acto escrito de promiocion de pruebas constante en dos folios utiles, y un anexo, el cual se agrega a los autos. Y por la parte accionada, el Ciudadano HENRY RAMON GOTA MONCADA, identificado con la cedula de identidad nro. 8.784.966, asistido del abogado AUGUSTO GARBI, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 156.887, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el demandado HENRY RAMON GOTA MONCADA, debidamente asistido de abogado, up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la suma de BOLIVARES CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO, (Bs. 5.154,oo), PARA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2012. Seguidamente la parte actora, debidamente asistida de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó, manifiesto que me encuentro libre de constreñimiento y apremio alguno. Es todo. “ Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

La Jueza,


El Secretario


Abg. María Milagros Salazar





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