REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece (13) de Junio de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: JP31-O-2012-000007


De la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que este Tribunal en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la reanudación de la causa, a los fines de que una vez notificado el demandante, éste ratifique el interés de continuar con la acción de amparo interpuesta en fecha 09 de noviembre del año 1999, por ante el Tribunal superior en lo Civil (bienes) y contencioso administrativo de la circunscripción judicial de la región central con sede en Maracay estado Aragua, el cual declinó la competencia a la Corte primera de lo contencioso administrativa y resuelto finalmente por la Sala Constitucional del Máximo tribunal, asignándosele a este Tribunal; como acto previo necesario para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de esta acción de amparo constitucional, toda vez que por su naturaleza, la misma requiere de un pronta atención y respuesta por parte del órgano jurisdiccional, ante la presunta violación de un derecho constitucional y considerando que desde la fecha de la interposición de la acción de amparo ( 09 de noviembre del año 1999), hasta la fecha en que es recibido por este Tribunal ha transcurrido más de 13 años, surge la necesidad de que la parte actora manifieste el interés en continuar con la causa, intención ésta que debió indicar dentro del plazo indicado so pena de entenderse su conducta como la pérdida del interés en la acción, a tal efecto, transcurrido como ha sido el lapso otorgado sin que la parte accionante haya manifestado su interés en continuar con la acción de amparo, no queda dudas de que el accionante abandonó el trámite iniciado, lo que equivale a la declaratoria de inadmisibilidad tal como así se declara.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Y así se decide.-

LA JUEZ,


ABG. ZURIMA BOLÍVAR CASTRO
LA SECRETARIA,


ABG. MARBERIS ALTUVE