REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: JP31-L-2011-000080
Parte Actora: MARLENE BUSTAMANTE, LENNY SOLORZANO, NELLY GOMEZ, SANTO RAMOS, EULOGIO RIVERO, MARCIAL JOSE AYALA, MARTIN EMILIANO MALUENGA Y YONIS ELPIDIO GALLARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.889.554, 14.394.784, 8.779.958,13.238.642, 8.781.981, 8.999.421, 8.629.260 y 11.054.320 respectivamente.
Apoderado Judicial de la parte actora: MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 101.206.
Parte Demandada: Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico.
Apoderado judicial de la demandada: Dioscelin Anahis Acosta Longa, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.533.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Comienza el presente proceso por demanda interpuesta por los ciudadanos MARLENE BUSTAMANTE, LENNY SOLORZANO, NELLY GOMEZ, SANTO RAMOS, EULOGIO RIVERO, MARCIAL JOSE AYALA, MARTIN EMILIANO MALUENGA Y YONIS ELPIDIO GALLARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.889.554, 14.394.784, 8.779.958, 13.238.642, 8.781.981, 8.999.421, 8.629.260 y 11.054.320 respectivamente en contra del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico y recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, debido a la imposibilidad del arreglo entre partes auspiciado por el referido Tribunal, quien en la segunda sesión o audiencia preliminar decidió remitir la causa a fase de juicio, sin que se observe a los autos que la demandada haya contestado la demanda, ordenándose su remisión a este Juzgado, previo haber considerado todos los privilegios o prerrogativas del ente público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 y 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Cumplida las formalidades legales conforme a lo previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, celebrada la audiencia de juicio en fecha 07 de junio del presente año, en forma oral y pública, este Tribunal procedió a dictar el dispositivo de la sentencia, la cual se reproduce en su integridad con base a las siguientes consideraciones:
El presente juicio se inició en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos: MARLENE BUSTAMANTE, LENNY SOLORZANO, NELLY GOMEZ, SANTO RAMOS, EULOGIO RIVERO, MARCIAL JOSE AYALA, MARTIN EMILIANO MALUENGA Y YONIS ELPIDIO GALLARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.889.554, 14.394.784, 8.779.958, 13.238.642, 8.781.981, 8.999.421, 8.629.260 y 11.054.320 respectivamente en contra del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, siendo el caso que, el dia pautado para el desarrollo de la audiencia de juicio las partes asistieron, en el caso de la parte actora estuvieron presentes los ciudadanos Santo Ramos y Eulogio Rivero, titulares de las cédulas de identidad N° 13.238.642 y 8.781.981, y de la abogada Maritza Josefina Pérez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 101.206, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes; así como estuvo presente por la demandada, la abogada Dioscelin Anahis Acosta Longa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.533 en su carácter de Apoderada judicial del municipio demandado.- En este sentido, pasa este Tribunal a considerar los hechos planteados por los demandantes, que extraídos del cuerpo de la demanda comprenden lo siguiente:
“…ante su competente autoridad para demandar como en efecto formal y expresamente demando a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JULlAN MELLADO, antes identificada, para que convengan en lo siguiente o a ello sea condenado por este Honorable Tribunal en los términos siguientes: EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS SOCIALESL correspondientes a cada trabajador como se describe a continuación de forma independiente y detallada:
01.-) MARLENE BUST AMANTE. titular de la cedula de identidad N° V - 9.889.554, inicio su relación laboral desde el 14 de Abril de 2005, trabajando una jornada de 12 horas continuas, desde las 6:00 am hasta las 6:00 pm. Cabe destacar que en fecha 08 de Marzo de 2010, fui despedida en mi trabajo, como obrera en la Parroquia de Sosa, la cual depende de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, fecha en que fui despedido sin justa causa, estableciéndose así un tiempo de servicio efectivo de cuatro (04) años y tres 03 meses, exactamente devengando salario mínimo, percibidos de forma semanal. Así mismo en fecha 04 de Marzo de 2010, mi representado realizo una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, ante el Ministerio del Trabajo, en donde se declaro con lugar la providencia la cual esta bajo el exp. N° 060-2010-01-00170-¬
TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: La cantidad de DIECIOCHOMIL NOVENTA Y OCHO BOLlVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 18.098,95).
CUADRO DE RESUMEN
I
CALCULOS: DIAS SALARIO TOTAL
DIARIO
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 305 3.326,95
Intereses Sobre Prestaciones 2.851,00
Sociales.
Vacaciones vencidas 33,5 35,46 1.173,33
(2008-2009)
Vacaciones 20,65 35,46 773,25
disfrute
Vacaciones
fraccionadas 3,76 35,46 133,25
utilidades 8, 45 35,46 299.81
Art. 125 150 35,46 5.319,00
despido
Indemnización por preaviso 60 35,46 2.127,6
Bono de 06 657,00
alimentación meses
Retroactivo aumento de sueldo 1477,68
Mayo-Diciembre 2008.-
Total Prestaciones Sociales 18.098,95
PRIMERO El pago de la Antigüedad causada, conforme a lo establecido en el artículo 108 Y Orgánica del Trabajo, antigüedad que se calcula a razón de cinco (05) días de partir del tercer mes de servicio prestado, a razón de 305 días, para un total de (Bs. 3.326,95) tal como se especifica en la tabla anterior
SEGUNDO El pago de intereses sobre la antigüedad acumulada, calculados desde que la relación laboral hasta la fecha que decidí terminar con mi relación laboral, por un monto de (Bs. F. 2.851,00), tal como lo muestra el cuadro anterior.
TERCERO El pago de vacaciones vencidas 2008 y 2009, de conformidad con lo previsto articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda a mi representado 33,5 vacaciones vencidas a razón de un salario de 35,46, para un total adeudado de Mil doscientos cuarenta y un bolívares con un céntimos (1.173,33)
CUARTO El pago por disfrute vacaciones de conformidad con el correspondiéndome la fracción del tiempo de servicio del año 2008, para un total de 20,65 días que demando a razón de 35,46 Bs.F diarios, para un total de (Bs.F 733,33)
QUINTO El pago de vacaciones fraccionadas, derecho que debe obligarse de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de LOT. Para un total de 3,76 días a razón de (35,46) diarios lo cual arroja la cantidad de (Bs.F. 133,25)-
SEXTO: El pago de Utilidades, según lo establecido en el Articulo 174 de L.O.T., para un total de 8,45 días a razón de 35,45 diarios, para un total de doscientos noventa y nueve bolívares con ochenta y un céntimos Bs.F.299,81).
SEPTIMO: El pago de indemnización por concepto de despido injustificado, según lo establecido en el articulo 125 l.O.T., para un total de 150 días, a razón de 35,45 diarios, para un monto (Bs. F. 5.319,19).
OCTAVO: El pago de indemnización por concepto de Preaviso, para un total de 60 días, por un monto de (Bs. F. 2.127,6).-
NOVENO: El pago de la deuda pendiente de el Bono de Alimentación, a razón de seis 06 meses, por un monto de (Bs. F. 657,00).--¬
DECIMO: El pago de retroactivo y aumento de sueldo de Mayo - Diciembre 2008, por un monto de (Bs. F. 1477,68)..
2.- LENNY SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° V - 14.394.784, inicio una relación laboral continua como Obrera, específicamente en el oficio limpieza, recolección de basura y barrido de las calles de la localidad de el Sombrero, desde el 04 de Abril de 2003, hasta el 08 de Febrero del 2010, fecha en que fui despedida sin justa causa, estableciéndose así un tiempo de servicio efectivo de seis (06) años y once (11) meses, exactamente devengando salario mínimo, percibidos de forma semanal. Así mismo en fecha 26 de Marzo de 2010, mi representada realizo una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cual se declaro con lugar, ante la Inspectoría de el Trabajo, bajo el expediente N° 060-2010-01-00132.
TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: La cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLlVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 25.827,55)
I
CALCULOS: DIAS SALARIO TOTAL
DIARIO
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 275 5.765,16
Intereses Sobre Prestaciones 6.500,00
Sociales.
Vacaciones vencidas 52 32,25 1677,00
2005-2008-2009)
Vacaciones 5,49 32,25 177,05
fraccionadas
Bonificación 28,00 32,25 903.00
Especial Art.
223 L.O.T
Utilidades 90 29,30 2.637,00
Art, 174
L.O.T.
Art. 125 150 32,25 4.837,5
despido
Indemnización por preaviso 60 32,25 1.935,00
Bono de 06 657,00
alimentación meses
Retroactivo aumento de sueldo 738,84
Mayo-Diciembre 2008.-
Total Prestaciones Sociales 25.827,55
PRIMERO: El pago de la Antigüedad causada, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad que se calcula a razón de cinco (05) días de salario a partir del tercer mes de servicio prestado, a razón de 275 días, para un total de (8s. F. 5.765,16) tal como se especifica en el cuadro anterior-
SEGUNDO: El pago de intereses sobre la antigüedad acumulada, calculados desde que se inició la relación laboral hasta la fecha que decidí terminar con mi relación laboral, por un monto de (8s. F. 6.500), tal como lo muestra el cuadro anterior.
TERCERO: El pago de vacaciones vencidas 2005-2008 y 2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda a mi representado 52 días de vacaciones vencidas, a razón de un salario de 32,25 diarios, para un total adeudado de Mil seiscientos setenta y siete bolívares (8s. F.1.677, 00).
CUARTO: El pago por vacaciones fraccionadas, de conformidad con el Art. 225 L.O.T. correspondiéndome la fracción del tiempo de servicio del año 2009, para un total de 5,49 días que demando a razón de 32,25 diarios, para un total de (8s. F. 177,05).
QUINTO: El pago de bonificación especial de fin de año 2008 y 2009, Derecho que debe obligarse de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de LOT. Para un total de 28 días a razón de (32,25) diarios, lo cual arroja la cantidad de (Bs. F. 903,00).
-SEXTO: EL pago de Utilidades, según lo establecido en el Articulo 174 de L.O.T., para un total de 90 días, a razón de 29,30 diarios, para un total de dos mil seiscientos treinta siete bolívares (8s. F. 2.637,00).-¬
SEPTIMO: El pago de indemnización por concepto de despido injustificado, según lo establecido en el articulo 125 L.O.T., para un total de 150 días, a razón de 32,25 diarios, para un monto (8s. F. 4.837,5)
OCTAVO: El pago de indemnización por concepto de Preaviso, para un total de 60 días, a razón de 32,25 diarios, por un monto de (8s. F. 1.935,00).
-¬NOVENO: El pago de la deuda pendiente de el Bono de Alimentación, a razón de seis 06 meses, por un monto de (8s. F. 657,00)-¬
DECIMO: El pago de retroactivo y aumento de sueldo de Mayo - Diciembre 2008, por un monto de (Bs. F. 738,84)¬
3.- NELLY GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.779.958, inicio una relación laboral continua como Obrera, específicamente en el oficio de mantenimiento de las oficinas de la Parroquia de Sosa, la cual depende de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, iniciando su relación laboral desde el 10 de Marzo de 2005, hasta el 08 de Febrero del 2010, fecha en que fui despedida sin justa causa, estableciéndose así un tiempo de servicio efectivo de cuatro (04) años, y dos (02) meses, exactamente devengando salario mínimo, percibidos de forma semanal. Asimismo en fecha 09 de abril de 2010, mi representada realizo una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cual se declaro con lugar, ante la Inspectoría del Trabajo, bajo el expediente N° 060¬2010-01-00172-¬
TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 36.650,09).¬
CUADRO DE RESUMEN
I
CALCULOS: DIAS SALARIO TOTAL
DIARIO
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 607 12.973,72
Intereses Sobre Prestaciones 7.000,00
Sociales.
Vacaciones vencidas 128 32,25 4.128,00
2002-2003-2004-(2005-
2006-2007-201 Q)
Vacaciones 3,66 32,25 118,03
fraccionadas
Bonificación 72,00 32,25 2.322
Especial Art.
223 L.O.T
Utilidades diferencia 1.900
Art,174
L.O.T.
Art.125 150 32,25 4.837,5
despido
Indemnización por preaviso 60 32,25 1.935,00
Bono de 06 657,00
alimentación meses
Retroactivo aumento de sueldo 738,84
¬¬ Mayo-Diciembre 2008.-
Total Prestaciones Sociales 36.650,09
PRIMERO: El pago de la Antigüedad causada, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad que se calcula a razón de cinco (05) días de salario a partir del tercer mes de servicio prestado, a razón de 607 días, para un total de (8s. F.12.973,72) tal como se especifica en el cuadro anterior.
-SEGUNDO: El pago de intereses sobre la antigüedad acumulada, calculados desde que se inició la relación laboral hasta la fecha que decidí terminar con mi relación laboral, por un monto de (Bs. F. 7000), tal como lo muestra el cuadro anterior.
TERCERO: El pago de vacaciones vencidas (2002-2003-2004-2005-2006-2007-2010) de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda a mi representado 128 días de vacaciones vencidas, a razón de un salario de 32,25 diarios, para un total adeudado de cuatro Mil ciento veintiocho bolívares (Bs. F. 4.128,00).-
CUARTO: El pago por vacaciones fraccionadas, de conformidad con el Art. 225 L.O.T. correspondiéndome la fracción del tiempo de servicio del año 2009, para un total de 3,66 días que demando a razón de 32,25 diarios, para un total de (Bs. F. 118,03)
QUINTO: El pago de bonificación especial de fin de ano 2008 y 2009, Derecho que debe obligarse de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de LOT. Para un total de 72 días a razón de (32,25) diarios, lo cual arroja la cantidad de (Ss. F. 2.322,00).¬
SEXTO: EL pago de Utilidades, según lo establecido en el Articulo 174 de L.O.T., para una diferencia, a razón de 32,25 diarios, para un total de mil novecientos bolívares (Bs. F. 1.900,00).
¬SEPTIMO: El pago de indemnización por concepto de despido injustificado, según lo establecido en el articulo 125 L.O.T., para un total de 150 días, a razón de 32,25 diarios, para un monto (Bs. F. 4.837,5).
OCTAVO: El pago de indemnización por concepto de Preaviso, para un total de 60 días, a razón de 32,25 diarios, por un monto de (Ss. F. 1.935,00).¬
NOVENO: El pago de la deuda pendiente de el Bono de Alimentación, a razón de seis meses, por un monto de (Bs. F. 657,00).¬
DECIMO: El pago de retroactivo y aumento de sueldo de Mayo - Diciembre 2008, por un monto de (Bs. F. 738,84)
-¬
4.- SANTO MIGUEL RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V¬13.238.642, inicio una relación laboral continua como Obrero, específicamente en el oficio de mantenimiento de las oficinas de la Parroquia de Sosa, la cual depende de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, iniciando su relación laboral desde el 01 de Octubre de 2004, hasta el 08 de Febrero del 2010, fecha en que fui despedido sin justa causa, estableciéndose así un tiempo de servicio efectivo de cinco (05) años, y cuatro (04) meses, exactamente devengando salario mínimo, percibidos de forma semanal. Asimismo en fecha 09 de abril de 2010, mi representada realizo una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cual se declaro con lugar, ante la Inspectoría del Trabajo, bajo el expediente N° 060-2010-01-00159.
TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLlVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 14.838,78
CUADRO RESUMEN
I
CALCULOS: DIAS SALARIO TOTAL
DIARIO
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 355 3.650,25
Intereses Sobre Prestaciones 1.612,34
Sociales.
Vacaciones vencidas 20 32,25 645,33
2008-2009)
Vacaciones 3,66 32,25 118,03
fraccionadas
Vacaciones 12,5 32,25 403.33
disfrute.
'2008-2009)
Utilidades diferencia 242,00
Art, 174
L.O.T.
Art. 125 150 32,25 4.837,5
despido
Indemnización por preaviso 60 32,25 1.935,00
-
Bono de 06 657,00
alimentación meses
Retroactivo aumento de sueldo 738,84
Mayo-Diciembre 2008.-
Total Prestaciones Sociales 14.838,78
PRIMERO: El pago de la Antigüedad causada, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad que se calcula a razón de cinco (05) días de salario a partir del tercer mes de servicio prestado, a razón de 355 días, para un total de (Bs. F. 3.650,25) tal como se especifica en el cuadro anterior.
SEGUNDO: El pago de intereses sobre la antigüedad acumulada, calculados desde que se inició la relación laboral hasta la fecha que decidí terminar con mi relación laboral, por un monto de (88. F.1.612,34) tal como lo muestra el cuadro anterior
¬TERCERO: El pago de vacaciones vencidas (2008-2019) de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda a mi representado 20 días de vacaciones vencidas, a razón de un salario de 32,25 diarios, para un total adeudado de cuatro Mil Ciento Veintiocho (Bs.F 645,33)
CUARTO: El pago por vacaciones fraccionadas, de conformidad con el Art. 225 L.O.T. correspondiéndome la fracción del tiempo de servicio del año 2010, para un total de 3,66 días que demando a razón de 32,25 diarios, para un total de (Bs. F. 118,03).
QUINTO: El pago de vacaciones disfrute, 2008-2009, Derecho que debe obligarse de conformidad con lo establecido en el articulo 224 de LOT. Para un total de 12,5 días a razón de (32,25) diarios, lo cual arroja la cantidad de (Bs. F. 403,33).
SEXTO: EL pago de Utilidades, según lo establecido en el Articulo 174 de L.O.T, para una diferencia, a razón de 32,25 diarios, para un total de mil novecientos bolívares (Bs. F. 242,00).
SEPTIMO: El pago de indemnización por concepto de despido injustificado, según lo establecido en el articulo 125 L.O.T., para un total de 150 días, a razón de 32,25 diarios, para un monto (Bs. F. 4.837,5).
OCTAVO: El pago de indemnización por concepto de Preaviso, para un total de 60 días, a razón de 32,25 diarios, por un monto de (Bs. F. 1.935,00).
NOVENO_ El pago de la deuda pendiente del Bono de Alimentación, a razón de seis meses, por un monto de (Bs. F. 657,00).
DECIMO: El pago de retroactivo y aumento de sueldo de Mayo - Diciembre 2008, por un monto de (8s. F. 738,84)
¬
5.- EULOGIO IRENO RIVERO RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V¬8.781.981, inicio una relación laboral continua como Obrero, específica mente en el oficio de mantenimiento de las oficinas de la Parroquia de Sosa, la cual depende de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, iniciando su relación laboral desde el 15 de Enero de 2001, hasta el 22 de Abril del 2010, fecha en que fui despedido sin justa causa, estableciéndose así un tiempo de servicio efectivo de nueve (09) años, y tres (03) meses, exactamente devengando salario mínimo, percibidos de forma semanal. Asimismo en fecha 26 de Marzo de 2010, mi representado realizo una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cual se declaro con lugar, ante la Inspectoría del Trabajo, bajo el expediente N° 060-2010-01-00087
TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TREINTA y CINCO BOLlVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 35.035,26).
CALCULOS: DIAS SALARIOS
DIARIOS TOTAL
Antigüedad Art. 108 L.O.T 645 10.324,67
Intereses sobre
Prestaciones Sociales 7.715,59
Vacaciones vencidas- (2009) 60,33 40.80 2.584,00
Vacaciones fraccionadas 6.66 40.80 271,00
Disfrute
Vacaciones
Art. 224
L.O.T (2009) 39,59 40,80 1.615,00
Utilidades
Art, 174
L.O.T DIFERENCIA 969,00
Art. 125
despido 150 40.80 6.120,00
Indemnización por preaviso 60 40.80 2.448,00
Bono de Alimentación 04 meses 1.512,00
Retroactivo aumento de sueldo Mayo – Diciembre 2008 1.476,00
Total prestaciones 35.035,26
PRIMERO: El pago de la Antigüedad causada, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad que se calcula a razón de cinco (05) días de salario a partir del tercer mes de servicio prestado, a razón de 645 días, para un total de (Bs. F.10.324, 67) tal como se especifica en el cuadro anterior.-------¬
SEGUNDO: El pago de intereses sobre la antigüedad acumulada, calculados desde que se inició la relación laboral hasta la fecha que decidí terminar con mi relación laboral, por un monto de (8s. F. 7.715,59), tal como lo muestra el cuadro anterior.
TERCERO: El pago de vacaciones vencidas (2009) de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda a mi representado 60,33 días de vacaciones vencidas, a razón de un salario de 40.80 diarios, para un total adeudado de Dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. F. 2.584,00).
CUARTO El pago por vacaciones fraccionadas, de conformidad con el Art. 225 L.O.T. correspondiéndome la fracción del tiempo de servicio del año 2009, para un total de 6,66 días que demando a razón de 40,80 diarios, para un total de (Bs. F. 271,00).
QUINTO: El pago de Disfrute de vacaciones 2009, Derecho que debe obligarse de conformidad con lo establecido en el articulo 224 de LOT. Para un total de 39,59 días a razón de (40,80) diarios, lo cual arroja la cantidad de (Bs. F. 1.615,00).
SEXTO: EL pago de Utilidades, según lo establecido en el Articulo 174 de L.O.T., para una diferencia, a razón de 40.80 diarios, para un total de mil novecientos bolívares (Bs. F.969, 00).¬
SEPTIMO: El pago de indemnización por concepto de despido injustificado, según lo establecido en el articulo 125 L.O.T., para un total de 150 días, a razón de 40,80 diarios, para un monto (Bs. F. 6.120,00).-¬
OCTAVO: El pago de indemnización por concepto de Preaviso, para un total de 60 días, a razón de 40,80 diarios, por un monto de (Bs. F. 2.448,00).
NOVENO: El pago de la deuda pendiente de el Bono de Alimentación, a razón de cuatro (04) meses, por un monto de (Bs. F. 1.512,00).
DECIMO: El pago de retroactivo y aumento de sueldo de Mayo - Diciembre 2008, por un monto de (Bs. F.1.476,00).
6.- MARCIAL JOSE AYALA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.999.421, inicio una relación laboral continua como Obrero, específicamente en el oficio de mantenimiento de las oficinas de la Parroquia de Sosa, la cual depende de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, iniciando su relación laboral desde el 04 de Abril de 2003, hasta el 26 de Enero del 2010, fecha en que fui despedido sin justa causa, estableciéndose así un tiempo de servicio efectivo de seis (06) años, nueve (09) meses y veintidós (22) días, exactamente devengando salario mínimo, percibidos de forma semanal. Asimismo en fecha 26 de Marzo de 2010, mi representado realizo una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cual se declaro con lugar, ante la Inspectoría del Trabajo, bajo el expediente N° 060-2010-01-00083.
TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLlVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 35.402,25).
CALCULOS: DIAS SALARIOS
DIARIOS TOTAL
Antigüedad Art. 108 L.O.T 447 12.254,10
Intereses sobre
Prestaciones Sociales 3.000,00
Vacaciones vencidas-
2002-2003-2004-(2005-2006-2010) 150 40.80 6.120,00
Vacaciones fraccionadas 2.22 40.80 918,00
Disfrute
Vacaciones
Art. 223
L.O.T 13,00 40,80 530,40
Art. 125
despido 150 40.80 6.120,00
Indemnización por preaviso 90 40.80 3.672,00
Bono de Alimentación 06 meses 1.314,00
Retroactivo aumento de sueldo Mayo – Diciembre 2008 1.476,00
Total Prestaciones Sociales 35.402,25
PRIMERO: El pago de la Antigüedad causada, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad que se calcula a razón de cinco (05) días de salario a partir del tercer mes de servicio prestado, a razón de 447 días, para un total de (Bs. F.12.254, 10) tal como se especifica en el cuadro anterio
SEGUNDO: El pago de intereses sobre la antigüedad acumulada, calculados desde que se inició la relación laboral hasta la fecha que decidí terminar con mi relación laboral, por un monto de (8s. F. 3000), tal como lo muestra el cuadro anterior.
TERCERO: El pago de vacaciones vencidas de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda a mi representado 150 días de vacaciones vencidas, a razón de un salario de 40.80 diarios, para un total adeudado de cuatro Mil ciento veintiocho bolívares (Bs. F. 6.120,00)
CUARTO: El pago por vacaciones fraccionadas, de conformidad con el Art. 225 L.O.T. correspondiéndome la fracción del tiempo de servicio del año 2009, para un total de 22,54 que demando a razón de 40.80 diarios, para un total de (Bs. F. 918,00).
QUINTO: El pago de bonificación especial de fin de año 2008 y 2009, Derecho que obligarse de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de LOT. Para un total13 días a razón de (40.80) diarios, lo cual Arroja
la cantidad de (bs. F. 530,40).
SEXTO: El pago de indemnización por concepto de despido injustificado, según lo establecido en el artículo 125 L.O.T., para un total de 150 días, a razón de 40.80 diarios un monto (Bs. F. 6.120,00).
SEPTIMO: El pago de indemnización por concepto de Preaviso, para un total de 90 días, a razón de 40.80 diarios, por un monto de (Bs. F. 3.672,00).
OCTAVO: El pago de la deuda pendiente de el Bono de Alimentación, a razón de seis meses, por un monto de (Bs. F.1.314.00,00).
NOVENO: El pago de retroactivo y aumento de sueldo de Mayo - Diciembre 2008, por un monto de (8s. F. 1.476,00).
7.- MARTIN MALUENGA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.629.260, inicio una relación laboral continua como Obrero, específica mente en el oficio de mantenimiento de las oficinas de la Parroquia de Sosa, la cual depende de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, iniciando su relación laboral desde el 09 de Julio de 1,990, hasta el 22 de Abril del 2010, fecha en que fui despedido sin justa causa, estableciéndose así un tiempo de servicio efectivo de veinte (20) años, exactamente devengando salario mínimo, percibidos de forma semanal. Asimismo en fecha 26 de Marzo de 2010, mi representado realizo una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cual se declaro con lugar, ante la Inspectoría del Trabajo, bajo el expediente N° 060¬ 2010-01-00083. -
TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLlVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 46.902,09).
CALCULOS: DIAS SALARIOS
DIARIOS TOTAL
Antigüedad Art. 108 L.O.T 947 12.206,21
Intereses sobre
Prestaciones Sociales 13.815,70
Vacaciones vencidas-
(2009)
Utilidad (Art. 174)
Bono de transferencia
Art. (665) L.O.T 26 40.80 1.065,33
1.068,00
2.700,00
Vacaciones fraccionadas 22,5 40.80 918,00
Disfrute
Vacaciones 21,80 40,80 890,00
Art. 125
despido 150 40.80 6.120,00
Indemnización por preaviso 90 40.80 3.672,00
Bono de Alimentación 06 meses 2.668,00
Retroactivo aumento de sueldo Mayo – Diciembre 2008 1.778,85
Total prestaciones Sociales 46.902,09
PRIMERO: El pago de la Antigüedad causada, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad que se calcula a razón de cinco (05) días de salario a partir del tercer mes de servicio prestado, a razón de 974 días, para un total de (Bs. F. 12.206,21) ~al como se especifica en el cuadro anterior.
SEGUNDO: El pago de intereses sobre la antigüedad acumulada, calculados desde que se inició la relación laboral hasta la fecha que decidí terminar con mi relación laboral, por un monto de (Bs. F. 13.815,70), tal como lo muestra el cuadro anterior.
TERCERO: El pago de vacaciones vencidas de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda a mi representado 26 días de vacaciones vencidas, a razón de un salario de 40.80 diarios, para un total adeudado de Mil sesenta y cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. F. 1.065,33).
CUARTO: El pago por vacaciones fraccionadas, de conformidad con el Art. 225 L.O.T. correspondiéndome la fracción del tiempo de servicio del año 2009, para un total de 22,80 días que demando a razón de 40.80 diarios, para un total de (8s. F. 918,00).
QUINTO: El pago de disfrute de vacaciones 2009, derecho que debe obligarse de conformidad con lo establecido en el articulo 224 de LOT, para un total de 21,80 días a razón de (40.80) diarios, lo cual arroja la cantidad de (Bs. F. 890,00).
SEXTO: El pago de UTILIDAD, según el artículo (174) L.O.T. un total de 26,2 días a razón de (40.80) diarios, lo cual arroja la cantidad de (Bs. F. 1068,00).
SEPTIMO: El pago de Bono de transferencia, según el Art. (665) L.O.T., por un monto de (Bs.- 2.700,00).
OCTAVO: El pago de la deuda pendiente de el Bono de Alimentación, a razón de seis por un monto de (Bs. F. 2.668,00).
NOVENO: El pago de indemnización por concepto de Despido Injustificado, según lo establecido en el articulo 125 L.O.T., para un total de 150 días, a razón de 40.80 diarios, para un monto (Bs. F. 6.120,00).
DECIMO: El pago de indemnización por concepto de Preaviso, para un total de 90 días, a razón de 40.80 diarios, por un monto de (Bs. F. 3.672,00).
88.-YONIS GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.054.320, inicio una relación laboral continua como Obrero, específicamente en el oficio de mantenimiento de las oficinas de la Parroquia de Sosa, la cual depende de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado, iniciando su relación laboral desde el 03 de Febrero de 2005, hasta el 19 de Abril del 2010, fecha en que fui despedido sin justa causa, estableciéndose así un tiempo de servicio efectivo de cinco (05) años, dos (02) meses, exactamente devengando salario mínimo, percibidos de forma semanal. Asimismo en fecha 26 de Marzo de 2010, mi representado realizo una solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, la cual se declaro con lugar, ante la Inspectoría del Trabajo, bajo el expediente N° 060-201 0-01-00083.
TOTAL DE lOS CONCEPTOS DEMANDADOS: La cantidad de VEINTI OCHO MIL SETECIENTOS VEINTI DOS BOLlVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 28.722,10).-¬
CUADRO RESUMEN
I
CALCULOS: DIAS SALARIO TOTAL
DIARIO
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 335,00 7.382,81
Intereses Sobre Prestaciones 3.170,79
Sociales.
Vacaciones vencidas 66,00 40.80 2.584,00
2007-2008-2009-2010)
Vacaciones disfrute Art. 19,80 40.80 807,50
224 (2009-2010)
Utilidad Art. 23,65 40.80 969.00
174, L.O.T.
Art.125 150 40.80 6.120,00
despido
Indemnización por preaviso 90 40.80 3.672,00
Bono de 06 2.268,00
alimentación meses
Retroactivo aumento de sueldo 1.748,00
Mayo-Diciembre 2008.-
Total Prestaciones Sociales 28.722,10
PRIMERO: El pago de la Antigüedad causada, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad que se calcula a razón de cinco (05) días de salario a partir del tercer mes de servicio prestado, a razón de 335 días, para un total de
(Bs. F. 7.382,81) tal como se especifica en el cuadro anterior. -¬
SEGUNDO: El pago de intereses sobre la antigüedad acumulada, calculados desde que se inició la relación laboral hasta la fecha que decidí terminar con mi relación laboral, por un monto de (8s. F. 3.170,79), tal como lo muestra el cuadro anterior.¬
TERCERO: El pago de vacaciones vencidas de conformidad con lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda a mi representado 66 días de vacaciones vencidas, a razón de un salario de 40.80 diarios, para un total adeudado de Dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares (Ss. F. 2.584,00)
CUARTO: El pago por vacaciones DISFRUTE, de conformidad con el Art. 224 L.O.T. correspondiéndome la fracción del tiempo de servicio del año 2009-2010, para un total de 19,80 días que demando a razón de 40.80 diarios, para un total de (8s. F. 807,50)
¬QUINTO:. El pago de Utilidad, correspondiente al Art. 174, por la cantidad de 23,65 días a razón de 40.80diarios, por un monto de (Bs.969,00
SEXTO: El pago de indemnización por concepto de despido injustificado, según lo establecido en el articulo 125 L.O.T., para un total de 150 días, a razón de 40.80 diarios, para un monto (8s. F. 6.120,00
SEPTIMO: El pago de indemnización por concepto de Preaviso, para un total de 90 días, a razón de 40.80 diarios, por un monto de (Bs. F. 3.672,00).
OCTAVO: El pago de la deuda pendiente de el Bono de Alimentación, a razón de seis meses, por un monto de (Bs. F. 2.668,00
NOVENO: El pago de retroactivo y aumento de sueldo de Mayo - Diciembre 2008, por un monto de (Bs. F. 1.748,00
Por lo antes expuesto, se totaliza el monto demandado por prestaciones sociales y otros beneficios, por los trabajadores de esta acción, para un total por estos conceptos de DOSCIENTOS CUARENTA y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA y SIETE
BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 241.477,07).”
La parte accionada, no negó la relación de trabajo, en su descargo en la audiencia de juicio, alegó el pago de lo reclamado con respecto de las vacaciones y el bono vacacional, promoviendo para ello una serie de documentos los cuales serán más adelante apreciados por este Tribunal.
Atendiendo a la defensa asumida por la demandada, pasa este Tribunal a delimitar la controversia, considerando los hechos que quedaron fuera del debate por haberlos así admitidos, la prestación del servicio, una vez que fueron promovidos una serie de documentos tipo recibos, con el objeto de demostrar el pago de las instituciones reclamadas; quedando por resolver como punto controvertido la procedencia en derecho de los montos reclamados por concepto de prestaciones sociales de los demandantes, asumiendo entonces la carga probática la demandada, tal como así es entendido por la jurisprudencia en esta materia, que al respecto vale considerar el criterio que ha mantenido la Sala de Casación Social al sostener que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor; es decir, cuando el accionado en la contestación de la demanda admita la prestación de un servicio personal aun cuando éste no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace en la contestación de la demanda la existencia de la relación de trabajo se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral por lo tanto es el demandado quien deberá probar y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, etc.
En base al anterior criterio, la carga de la prueba la soporta la demandada, toda vez que se admitió la relación de trabajo, faltando por precisar la conformidad en derecho de acuerdo al tiempo de servicio, cargo o condición, salario y causas de la terminación de la relación de trabajo, para verificar el cumplimiento o no de las obligaciones de carácter económico por parte del patrono, relativas a la prestación de Antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, bonificación de fin de año e indemnización por despido injustificado conforme al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono alimenticio y aumento del salario desde el mes de mayo a diciembre de 2008.
Al respecto, consta los autos una serie de elementos probatorios, promovidos por las partes involucradas en la presente causa, que por el principio de la exhaustividad, debe revisar el Tribunal de la forma siguiente:
La parte accionante promovió una serie de documentales, tales como:
1.- Documental marcada con el Letra “A”, correspondiente a tres (03) actas de la providencia administrativa del reenganche y pago de salario caídos, emanadas por ante el Ministerio de Trabajo, a favor de los ciudadanos: Yonis Elpidio Gallardo, Yesica Maluenga, Marcial Jose Ayala y Yomaira López, la siguiente a favor de los ciudadanos: Rosalia del Valle Guerra, Jenny Solórzano Gómez y Nelly Josefina Gómez, y la cursante al folio 69 contentiva de acta de reenganche a favor de los ciudadanos: Martin E. Maluenga, Eulogio Rivero Ramos, y Elario Maluenga, mediante la cual se acredita el despido como injustificado en contra de los demandantes por parte de su patrono, el municipio Julian Melllado del estado Guárico, al ser documentos públicos administrativos no impugnados por la contraparte merecen pleno valor probatorio y así se valoran.
2.- Documento privado, marcada con el Letra “B”, correspondiente a Sobre de cancelación de la semana Nº 17, de fecha 20 de abril 2006 al 26 de abril de 2006, del ciudadano YONIS GALLARDO, lo cual es demostrativo del salario devengado.
3.- Documento marcado con la Letra “C” correspondiente a copia simple de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, de fecha 04 de marzo y 29 de enero de 2010, y de los Expediente Nº 060-2010-01-00170 y 060-2010- 01-00082, de los ciudadanos MARLENE BUSTAMANTE y MARCIAL JOSE AYALA, los cuales tienen fecha cierta de su introducción ante el órgano correspondiente y así se valoran.
Los accionantes, promovieron el testimonio de los ciudadanos: ORLANDO RAMON RODRIGUEZ ROMERO, ANDRES AVELINO HERNANDEZ GONZALEZ, FIDENCIO RAFAEL MARCHENES NAVAS, CARMEN BESTALIA PONCE GUERRA, MANRIQUE NIEVES, ROSALIA DEL VALLE GUERRA y YANITZA LANDAETA, Titulares de las cédulas de identidad Nros 13.447.938, 2.518.257, 6.828.142, 8.570.343, 10.669.115, 13.752.049 y 10.668.019, quienes a pesar de haber sido admitidos para declarar, no comparecieron al Tribunal y así se dejó constancia, por lo tanto no hay nada que valorar al respecto.
Por su parte la parte demandada, que tenia la carga de demostrar lo alegado, en su defensa promovió lo siguiente:
1.- Documentos marcadas con la letras “B, C, D, E”, correspondiente a copias certificadas de Constancia de Disfrute y pago de Vacaciones de la ciudadana Marlene Bustamante, correspondiente a los periodos 2006-2007, constancia de Disfrute de Vacaciones correspondiente al periodo 2008 y constancia solamente del disfrute de vacaciones correspondiente al periodo 2009, cabe destacar que la trabajadora reclamó solo el pago de las vacaciones correspondiente al periodo 2008-2009 del cual no aparece reflejado su pago, por lo tanto se desechan.- Y así se establece.
2.-Documentos marcadas con la letras “B1, C1, D1” y “E”, correspondiente a copias certificadas de Constancia de Disfrute y Cancelación de Vacaciones, de la ciudadana Lenny Solórzano correspondiente a los periodos 2006-2007, (folio 76 y 77) pago de bono vacacional correspondiente al año 2007 (folio 80 y 81) el cual no fue reclamado por lo tanto es impertinente su demostración, constancia de disfrute de vacaciones correspondiente al año 2008 más no aparece reflejado la constancia del pago, por lo tanto se tiene como no pagado.
3.- Documento identificados con las letras “B2, C2, D2, E2”, correspondiente a copias certificadas Constancia de Disfrute y pago de Vacaciones de los periodos 2005-2006 (folio 84) 2006-2007, (folio85), relacionada con la ciudadana NELLY GOMEZ, los cuales fueron reconocidos por la contraparte adquiriendo pleno valor probatorio entre las partes.
4.- Documentales marcadas con la letras “B3, C3”, correspondiente a copias certificadas de Constancia de Disfrute y pago de Vacaciones correspondiente al periodo 2006-2007, (folio 90) relacionada con el ciudadano SANTO MIGUEL RAMOS, las cuales no fueron desconocidos por su contraparte, no obstante resultan impertinentes al asunto controvertido toda vez que su reclamo versa sobre el periodo 2008-2009.
5.- Documentos marcadas con la letras “B4”, correspondiente a copia certificada Constancia de Disfrute y pago de Vacaciones del periodo 2006-2007, relacionado con el ciudadano EULOGIO RIVERO RAMOS, no obstante el trabajador reclama el pago correspondiente al año 2009, resultando impertinente lo acreditado.
6.-Documentales marcadas con la letras “B5”, correspondiente a copia certificada Constancia de Disfrute y pago de Vacaciones del periodo 2007-2008, relacionada con el ciudadano MARCIAL JOSE AYALA, al respecto cabe destacar que el periodo demostrado no se encuentra dentro de su reclamo, por lo tanto es impertinente su valoración.
7.- Documentales marcadas con la letras “B6, C6, D6, E6, F6, G6”, correspondiente a copias certificadas Constancia de Disfrute y pago de Vacaciones de los periodos 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 (desde el folio 92 al folio 97), relacionadas con el ciudadano MALUENGA MARTIN EMILIANO, no obstante su acreditación resulta impertinente toda vez que su reclamo atiende al año 2009.
8.-Documentales marcadas con las letras “B7, C7”, correspondiente a copia certificada Constancia de Disfrute y pago de Vacaciones, en relación al ciudadano YONIS GALLARDO, correspondiente al año 2007-2008 (folio 97) el disfrute de las vacaciones correspondiente al año 2008-2009 (más no su pago) y el reconocimiento del pago de los años anteriores (folio 99) hasta el año 2008, todo lo cual fue aceptado por la parte a quien se le opuso, adquiriendo entre las partes pleno valor probatorio.
En atención a lo anterior, tal y como se verifica de la presunción de ley sobre la prestación del servicio a favor de la demandada y con ello todos y cada uno de los elementos constitutivos de la relación de trabajo como fue el salario alegado en la demanda por cada uno de los demandantes, el tiempo de servicio y el despido injustificado, no le queda más que a la demandada demostrar el pago de cada una de las instituciones reclamadas, y como quiera que éste no fue el comportamiento de la demanda, salvando el pago de parte de las vacaciones, tal como fue apreciado ut supra, le es forzoso a este Tribunal condenar a la demandada al pago de cada uno de los montos reclamados por cada uno de los demandantes en forma individual, por ser derechos adquiridos de la relación de trabajo, contemplados en la ley orgánica del trabajo, en sus articulos 108, 125, 174, 222 y 223 y los derivados de la Convención colectiva que más les favorece, atendiendo al salario devengado, a la fecha de ingreso y de egreso de cada uno de los reclamantes, tal como se describe en los cuadros siguientes:
A la ciudadana MARLENE BUSTAMANTE.
I
CALCULOS: DIAS SALARIO TOTAL
DIARIO
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 305 3.326,95
Intereses Sobre Prestaciones 2.851,00
Sociales.
Vacaciones vencidas 33,5 35,46 1.173,33
(2008-2009)
Vacaciones 20,65 35,46 773,25
disfrute
Vacaciones
fraccionadas 3,76 35,46 133,25
Aguinaldos 8, 45 35,46 299.81
Art. 125 150 35,46 5.319,00
despido
Indemnización por preaviso 60 35,46 2.127,6
Bono de 06 657,00
alimentación meses
Retroactivo aumento de sueldo 1477,68
Mayo-Diciembre 2008.-
Total Prestaciones Sociales 18.098,95
A la ciudadana LENNY SOLORZANO:
I
CALCULOS: DIAS SALARIO TOTAL
DIARIO
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 275 5.765,16
Intereses Sobre Prestaciones 6.500,00
Sociales.
Vacaciones vencidas 52 32,25 1677,00
2005-2008-2009)
Vacaciones 5,49 32,25 177,05
fraccionadas
Bonificación 28,00 32,25 903.00
Especial Art.
223 L.O.T
Aguinaldos 90 29,30 2.637,00
Art, 174
L.O.T.
Art. 125 150 32,25 4.837,5
despido
Indemnización por preaviso 60 32,25 1.935,00
Bono de 06 657,00
alimentación meses
Retroactivo aumento de sueldo 738,84
Mayo-Diciembre 2008.-
Total Prestaciones Sociales 25.827,55
Al monto anterior debe restársele la cantidad de 128.081,25 Bolivares o 128,08 Bs. F. por haberlos recibido en fecha el 03 de abril del año 2007, lo que resulta la cantidad de veinticinco mil seiscientos noventa y nueve con cuarenta y siete céntimos de Bs. Fuertes ( 25.699,47 B. F.)
A la ciudadana: NELLY GOMEZ,
I
CALCULOS: DIAS SALARIO TOTAL
DIARIO
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 607 12.973,72
Intereses Sobre Prestaciones 7.000,00
Sociales.
Vacaciones vencidas 128 32,25 4.128,00
2002-2003-2004-(2005-
2006-2007-201 Q)
Vacaciones 3,66 32,25 118,03
fraccionadas
Bonificación 72,00 32,25 2.322
Especial Art.
223 L.O.T
Aguinaldos diferencia 1.900
Art,174
L.O.T.
Art.125 150 32,25 4.837,5
despido
Indemnización por art. 125 LOT 60 32,25 1.935,00
Bono de 06 657,00
alimentación meses
Retroactivo aumento de sueldo 738,84
¬¬ Mayo-Diciembre 2008.-
Total Prestaciones Sociales 36.650,09
A cuyo monto debe restársele la cantidad de 128.081,25 bolivares o 128,081 Bs. F, para un total de treinta y seis mil quinientos veintiún con noventa y siete céntimos ( 36.521,97 Bs. F.)
Al ciudadano: SANTO MIGUEL RAMOS:
I
CALCULOS: DIAS SALARIO TOTAL
DIARIO
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 355 3.650,25
Intereses Sobre Prestaciones 1.612,34
Sociales.
Vacaciones vencidas 20 32,25 645,33
2008-2009)
Vacaciones 3,66 32,25 118,03
fraccionadas
Vacaciones 12,5 32,25 403.33
disfrute.
'2008-2009)
Aguinaldos diferencia 242,00
Art, 174
L.O.T.
Art. 125 150 32,25 4.837,5
despido
Indemnización por preaviso 60 32,25 1.935,00
-
Bono de 06 657,00
alimentación meses
Retroactivo aumento de sueldo 738,84
Mayo-Diciembre 2008.-
Total Prestaciones Sociales 14.838,78
Al ciudadano: EULOGIO IRENO RIVERO RAMOS:
DIAS SALARIOS
DIARIOS TOTAL
Antigüedad Art. 108 L.O.T 645 10.324,67
Intereses sobre
Prestaciones Sociales 7.715,59
Vacaciones vencidas- (2009) 60,33 40.80 2.584,00
Vacaciones fraccionadas 6.66 40.80 271,00
Disfrute
Vacaciones
Art. 224
L.O.T (2009) 39,59 40,80 1.615,00
Aguinaldo
Art, 174
L.O.T DIFERENCIA 969,00
Art. 125
despido 150 40.80 6.120,00
Indemnización por preaviso 60 40.80 2.448,00
Bono de Alimentación 04 meses 1.512,00
Retroactivo aumento de sueldo Mayo – Diciembre 2008 1.476,00
Total prestaciones 35.035,26
Al ciudadano: MARCIAL JOSE AYALA
CALCULOS: DIAS SALARIOS
DIARIOS TOTAL
Antigüedad Art. 108 L.O.T 447 12.254,10
Intereses sobre
Prestaciones Sociales 3.000,00
Vacaciones vencidas-
2002-2003-2004-(2005-2006-2010) 150 40.80 6.120,00
Vacaciones fraccionadas 2.22 40.80 918,00
Disfrute
Vacaciones
Art. 223
L.O.T 13,00 40,80 530,40
Art. 125
despido 150 40.80 6.120,00
Indemnización por preaviso 90 40.80 3.672,00
Bono de Alimentación 06 meses 1.314,00
Retroactivo aumento de sueldo Mayo – Diciembre 2008 1.476,00
Total Prestaciones Sociales 35.402,25
Al ciudadano: MARTIN MALUENGA,
CALCULOS: DIAS SALARIOS
DIARIOS TOTAL
Antigüedad Art. 108 L.O.T 947 12.206,21
Intereses sobre
Prestaciones Sociales 13.815,70
Vacaciones vencidas-
(2009)
Aguinaldos (Art. 174)
26 40.80 1.065,33
1.068,00
2.700,00
Vacaciones fraccionadas 22,5 40.80 918,00
Disfrute
Vacaciones 21,80 40,80 890,00
Art. 125
despido 150 40.80 6.120,00
Indemnización por preaviso 90 40.80 3.672,00
Bono de Alimentación 06 meses 2.668,00
Retroactivo aumento de sueldo Mayo – Diciembre 2008 1.778,85
Total prestaciones Sociales 46.902,09
8.- Al ciudadano: YONIS GALLARDO,
I
CALCULOS: DIAS SALARIO TOTAL
DIARIO
Antigüedad Art. 108 L.O.T. 335,00 7.382,81
Intereses Sobre Prestaciones 3.170,79
Sociales.
Vacaciones vencidas 66,00 40.80 2.584,00
2007-2008-2009-2010)
Vacaciones disfrute Art. 19,80 40.80 807,50
224 (2009-2010)
Aguinaldo Art. 23,65 40.80 969.00
174, L.O.T.
Art.125 150 40.80 6.120,00
despido
Indemnización por preaviso 90 40.80 3.672,00
Bono de 06 2.268,00
alimentación meses
Retroactivo aumento de sueldo 1.748,00
Mayo-Diciembre 2008.-
Total Prestaciones Sociales 28.722,10
Al monto anterior debe descontársele la cantidad de 2.584,00 por concepto de vacaciones reclamadas, resultando la cantidad de 26.138,1 lo cual debe agregársele la cantidad de 40 dias de salario por concepto de bono vacacional correspondiente al último año laborado.
Determinado así los montos anteriores, en el marco de los supuestos de hecho de cada uno de los demandantes, debe acreditarse en sus patrimonios una vez terminado el vinculo de trabajo, el derecho al cobro de sus prestaciones sociales, entendida como la Prestación de antigüedad, institución genuina en beneficio del trabajador que atiende al tiempo de servicio prestado, tal como ordena el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo de 5 dias de salario por cada mes de servicio, contados partir del cuarto mes de trabajo, aguinaldos, vacaciones no disfrutadas ni pagadas, aumento de salario, en los montos indicados por cada uno de ellos; y como quiera que el pago de estas prestaciones no se hicieron en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe compensarse dicho retrazo con el pago de los intereses moratorios, calculados por un solo experto, mediante experticia complementaria del fallo teniendo como parámetro o base de cálculo el interés que dispone el articulo 89 del decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que en forma análoga aquí se aplica en razón de los privilegios que ostenta el municipio, calculados o contados a partir de la fecha, en forma individua,l de la culminación de la relación de trabajo, hasta el cumplimiento efectivo.- Se ordena sobre la suma anterior el cálculo de la corrección monetaria, de conformidad con el articulo 89 del decreto con fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, más lo que resulte de la aplicación de la corrección monetaria, de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de cumplimiento forzoso, excluyendo de dicho cómputo el lapso en que la causa haya estado paralizado por acuerdo de ambas partes, por hecho fortuito o fuerza mayor o vacaciones judiciales. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: MARLENE BUSTAMANTE, LENNY SOLORZANO, NELLY GOMEZ, SANTO RAMOS, EULOGIO RIVERO, MARCIAL JOSE AYALA, MARTIN EMILIANO MALUENGA Y YONIS ELPIDIO GALLARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.889.554, 14.394.784, 8.779.958, 13.238.642, 8.781.981, 8.999.421, 8.629.260 y 11.054.320.- Del total reclamado individualmente, se ordena el descuento tal cual como se describió en el cuadro anterior.
SEGUNDO: Se condena al municipio Julián Mellado del Estado Guarico al pago de la Prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, resultante de los descuentos arriba mencionados, obligación alimentaria, retroactivo del aumento de sueldo, bonificación de fin de año, calculados al salario alegado por cada uno de los demandantes en su demanda y al tiempo que duró la relación de trabajo, tal como consta en el cuadro demostrativo en la parte motiva de esta decisión, la cual se da aquí por reproducida..- Así mismo por ser instituciones inherentes, se condena al pago de los intereses moratorios del total de la suma adeudada, contados desde el día siguiente a la fecha terminación de la relación de trabajo, en forma individual.- De igual manera se condena al pago de lo que resulte de la corrección monetaria de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Julian Mellado del Estado Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los dieciocho dias del mes de junio del año 2012.
LA JUEZ,
ZURIMA BOLIVAR CASTRO
LA SECRETARIA
MARBERIS ALTUVE
En la misma fecha se publicó, la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada, a las 02:00 p.m
LA SECRETARIA
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