REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de Junio de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: JH32-X-2012-000012

Este Tribunal por auto de fecha 14/06/12 admitió demanda de nulidad contra Providencia administrativa N° 98-2011 emanada de la Inspectoria del Trabajo de San Juan de los Morros estado Guárico el 20 de septiembre de 2011, en cuyo momento difirió el pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la demandante, por auto y cuaderno separado; a tal efecto y siendo la oportunidad para hacerlo se pronuncia esta Juzgadora, bajo las siguientes consideraciones:
La parte recurrente solicita la suspensión de los efectos de la Providencia administrativa N° 98-2011 de fecha 20/09/11, dictada por la Inspectoria del trabajo de San Juan de los Morros que ordena a la empresa, textualmente lo siguiente: “Con lugar el presente procedimiento de multa por desacato a la citación u orden de comparecencia dictada por el Inspector del trabajo en contra de la empresa Supermercado casa San Juan, se ordena…Se sirva realizar el pago efectivo de la multa aplicada que contiene esta Providencia Administrativa y asimismo cumplimiento de la obligación contraída con el mencionado trabajador dentro de los 5 fias hábiles siguientes…
Se ordena a la representación patronal dejar constancia en este despacho de la efectiva restitución a su puesto de trabajo del trabajador despedido, del mismo modo la planilla de la multa debidamente Pagada a nombre del Tesoro Nacional, tal como lo establece el oficio de notificación, la cual deberá consignar ante este despacho en original debidamente troquelada por el Banco Recaudador y así se deja establecido…” en virtud de lo dispuesto en el articulo 630 en concordancia con el articulo 638 de la Ley Orgánica del Trabajo RESUELVE… En consecuencia este Despacho DECLARA la aplicación de la MULTA correspondiente, por los incumplimientos antes descritos; e impone a la empresa SUPERMERCADOS CASA, …LA MULTA CORRESPONDIENTE A DOS SALARIOS MINIMOS A RAZÓN DE UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (1.548,00 ) CADA UNO valor actual del salario minimo urbano…en concordancia con el articulo 644 ejusdem, como base imponible para un total de TRES MIL NOVENTA Y SEIS…”
A tal efecto solicita medida cautelar se suspensión de los efectos, debido que a su juicio se encuentran llenos los extremos que exige la ley, en este sentido alega lo siguiente:-

Establece el artículo 647 literal a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente
para el momento, lo siguiente:
Artículo 647: El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes:
a) El funcionario de inspección que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta prueba en contrario, respecto de la verdad de los hechos que mencione;
b) Dentro de los cuatro (4) días hábiles de levantada el acta, el funcionario remitirá sendas copias certificadas de la misma a los
presuntos infractores;
Ahora bien, de la revisión de la copia certificada del expediente administrativo que se anexa al presente marcado “B” desde el folio uno (1) al folio seis (06) no se observa el acta circunstanciada del funcionario de inspección que constato el hecho sancionatorio, por tanto se incumple el procedimiento legal establecido… es imperativo llamar la atención de quien juzga, que el procedimiento sancionatorio se inicio definitivamente el 25/02/2011 con el auto de admisión que se fundamento en el incumplimiento de una orden de renganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana kerly peña, y esos fueron los hechos por los cuales fue llamada la accionada a defenderse en los ocho días siguientes a que constase en autos su notificación, la cual fue alcanzada sin que estuvieran anexas las actas certificadas que fundamentaban los hechos imputados tal como lo ordena el articulo 647… segundo vicio de inconstitucionalidad e ilegalidad por falsos supuesto de derecho en la aplicación del articulo 639 de la ley orgánica del trabajo y por incompetencia y desviación de poder manifiesta para actuar… que la presunción de buen derecho se puede evidenciar materialmente en la copia certificada del expediente administrativo 060-2011-06-000027 que se anexa marcado “b”… en cuanto a la existencia de un dañado irreparable o de difícil reparación… mi representada se encuentra en el peligro eminente de enfrentar la ejecución de una providencia ilegal al serle coaccionada al cancelar unas multas totalmente arbitra y peor aun que la administración ordene la encarcelación del patrono en base a un falso supuesto de desacato de una orden administrativa, que dicho sea de paso se encuentra acatada, tal como demuestra en las documentales anexas marcadas F constantes de 5 folios y G constantes de 2 folios, en cuanto al peligro de quedarse ilusoria una decisión que llegase a declarar con lugar el recurso contencioso de nulidad es indiscutible que el de curso del presente proceso judicial con la medida administrativa produciendo plenos efectos generara perjuicios a mi representada, básicamente de naturaleza económica, pero eventualmente corporales por la amenaza de la administración de remitir el presente caso al tribunal penal… en cuanto a la prueba que demuestra los fundamentos de la suspensión de los efectos de la providencia administrativa sancionatoria, lo representan las planillas de liquidación de multas por la cantidad de bs 3096 y 98880,00 que representan claramente la imposición de doble multa por un solo hecho; igualmente las documentales comprendidas por el libelo de demanda del tercero interesado, la transacción judicial llevada a cabo ante el tribunal de la circunscripción judicial del estado Guarico la cual anexo la presente marcada G constante de dos folios…”
Pues bien; la medida de Suspensión de los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, es una medida típica de naturaleza cautelar del contencioso administrativo de nulidad, y al ser acordada surte los efectos suspensivos del acto mientras dure el juicio de nulidad, disponiendo la norma su procedencia cuando así lo permita la Ley o sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, todo lo cual conlleva a que, para su acuerdo deben ser examinados los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, es decir la existencia de un buen derecho, el peligro de la mora, que serían las circunstancias del caso y el señalamiento del perjuicio irreparable o de difícil reparación que exige el ordenamiento jurídico.
A propósito del sustento jurídico, cabe destacar el contenido del segundo parágrafo del articulo 104 de la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa que establece:
“ A petición de parte en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinente para resguardar la apariencia de buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.
El Tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la administración Pública, a los ciudadanas o ciudadanos, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso…”
De manera que el Juez de merito, en el ejercicio de sus amplios poderes en el análisis de las condiciones para el decreto de medidas cautelares, tal como lo señala el referido articulo, puede decretar la suspensión de los efectos del acto administrativo cuestionado, cuando considere que la suspensión de la medida puede detener un daño mayor, si al contrario se continúa con el curso de la misma, ponderando por supuesto los hechos expuestos alegados, conjuntamente con los medios de pruebas acompañados por el recurrente al momento de interponer el recurso o demanda; en función de lo cual y considerando que la demandante se sustenta en un vicio que afecta insanablemente la decisión o el acto administrativo, atacable de nulidad absoluta, como es la violación al debido proceso, la que además de ello el cumplimiento de la referida Providencia acarrea consecuencias patrimoniales de difícil reparación y que en todo caso el decreto de medidas cautelares es un mecanismo que protege la uniformidad de las decisiones judiciales, esta Juzgadora denota en prima facie que existen elementos suficientes para precaver un daño eventual y que al menos existe la presunción del buen derecho invocado, por lo que resulta prudente que este Tribunal dicte como así lo acuerda, sin que esto signifique opinión sobre el fondo del asunto, medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia administrativa N° 98-2011 de fecha 20 de septiembre de 2011 dictada por la Inspectoria del trabajo de San Juan de los Morros que ordena a la empresa recurrente el pago de la multa.- Entretanto y a los efectos del procedimiento a seguir, se dispone lo siguiente:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (16 junio 2010) en los artículo 103, y siguientes, establece que el procedimiento para impugnar las medidas cautelares dictadas por los Tribunales Contencioso Administrativo, incluyendo al amparo constitucional cautelar, es la oposición, forma de defensa ante el decreto de una medida cautelar.
Señala el artículo 106 eiusdem:
“La oposición se regirá por lo dispuestos en el Código de Procedimiento Civil”.
En este sentido, la figura de la oposición se encuentra regulada en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589.

Igualmente el Artículo 603 eiusdem señala:

“Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.”
Con la aplicación de los referidos artículos se establece con claridad el medio de defensa que tiene la parte contra la medida, y en qué forma debe tramitarse. Así se decide.
De tal forma que, habiéndose encontrado elementos suficientes para suspender los efectos de la providencia administrativa cuestionada, este Tribunal acuerda: 1.- Agregar copia certificada de la presente decisión en cuaderno principal. 2.- Una vez que conste en autos la notificación ordenada en la presente causa, comenzará a transcurrir el lapso de oposición dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 602 y 603 respectivamente. 3.- Oficiese con copia certificada de la presente decisión a la Inspectoria del trabajo de San Juan de los Morros, a los efectos legales consiguientes.- Y así se resuelve.
Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta medida cautelar de suspensión de efectos de la antes identificada, Providencia administrativa.
Publíquese, regístrese.- Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veintidós días del mes de junio del año 2012, a las 2:30 p.m. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La juez

Abg. Zurima Bolívar Castro


EL Secretario,

Abg. Filiberto Contreras