REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: JP31-N-2012-000022
De la revisión y del cómputo efectuado en el presente asunto se observa que mediante auto de fecha 13 de junio de 2.012 fue ordenado por este Tribunal a la parte demandante, consignar recaudos necesarios como la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación infringida, como requisito de admisibilidad de la presente acción, para lo cual se le otorgó un plazo de tres (03) días hábiles, no obstante transcurrido dicho lapso sin que conste a los autos el cumplimiento de ello; este Tribunal en uso de sus funciones jurisdiccionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 425 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, en razón de que la parte interesada no subsanó o corrigió su demanda en el tiempo de ley se declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se resuelve.
La Juez
ZURIMA BOLIVAR CASTRO La Secretaria
MARBERIS ALTUVE
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