REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000077
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL TORREALBA, ELIO ALEJANDRO SUAREZ, ANGEL GARCIA y REINALDO FLORES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO RUIZ
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S.p.A Sucursal de Venezuela
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RENE DE JESUS RAMOS FERMIN
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS, VACACIONES, UTILIDADES, CESTA TICKES y OTROS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de marzo de 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por SALARIOS CAIDOS, VACACIONES, UTILIDADES, CESTA TICKES y OTROS BENEFICIOS LABORALES seguida por los ciudadanos, JOSE MIGUEL TORREALBA, ELIO ALEJANDRO SUAREZ MARTINEZ, ANGEL LUIS GARCIA CARRILLO y REINARDO JESUS FLORES AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V- 16.363.661, V- 11.180.069, V-12.002.004, y V-9.645.929, respectivamente, en contra de la empresa, IMPREGILO S.p.A Sucursal de Venezuela, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Abogado JOSE DOMINGO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.832, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE MIGUEL TORREALBA, ELIO ALEJANDRO SUAREZ, ANGEL GARCIA y REINALDO FLORES, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, empresa “IMPREGILO S.p.A Sucursal de Venezuela”, comparece el abogado, RENE DE JESUS RAMOS FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.363, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, iniciada la audiencia, se procede a analizar conjuntamente con la juez, todas las pruebas consignadas por cada parte, y en consecuencia la parte DEMANDANTE, expone; Por cuanto se evidencia de las pruebas consignadas de la parte demandada que les fueron cancelados todos y cada uno de los Conceptos reclamados en el escrito libelar que están comprendidos en las bonificaciones únicas canceladas, no teniendo nada mas que reclamar y considerando que mi pretensión expuesta en la demanda ha sido satisfecha es por lo que DESISTO del presente procedimiento. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente”. Terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZ;
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMADANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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