REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º


ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000010
PARTE ACTORA: JUANA SULBARAN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: NELIDA LOURDES ESTEVES LARTOUCHE
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: BELKYS COROMOTO FIGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de marzo de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES seguida por la ciudadana, JUANA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.360.606, en contra de la ciudadana NELIDA LOURDES ESTEVES LARTOUCHE, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana JUANA SULBARAN, debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores de San Juan de los Morros, la Abogada SOLANGEL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, comparece la ciudadana NELIDA LOURDES ESTEVES LARTOUCHE, debidamente de asistida por la abogada BELKYS FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.267, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la parte DEMANDANTE, expone; “consigno escrito de promoción de prueba constante de dos (02) folios útiles; así mismo, la parte DEMANDADA, expone; “consigno estado de cuenta del Banco Mercantil correspondiente al mes de noviembre de 2011, Acta de acuerdo de pago emitida por la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros Estado Guárico y copia de cheque N° 44349182 del Banco Mercantil de fecha 10/11/2011. En este estado, las partes conjuntamente consideran necesario continuar con el acuerdo suscrito por ante la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, de fecha diez (10) de septiembre de 2011, mediante el cual llegaron a un acuerdo de pago en Bs. CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.387,38), consignado en la referida fecha un pago de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.794,46), quedando pendiente la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.592,92), el cual en este acto la parte demandada propone cancelar mediante cheque N° 80349128 de fecha 19/03/2012 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.593,00) del Banco Mercantil. Seguidamente la parte demandante debidamente asistida, expone: “Que acepta la propuesta hecha a satisfacción y declara recibir como en efecto lo hace y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la DEMANDADA, por los conceptos descritos en el libelo de demanda, ni por ningún otro que a futuro pretenda derivar de los hechos narrados en el mismo, los cuales se consideran suficientemente indemnizados con el monto único, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En consecuencia se acuerda el archivo del expediente Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;


ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ


DEMANDANTE

ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMADANTE



DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. MARBERIS ALTUVE