REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ACTA DE ACTO CONCILIATORIO

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000029
PARTE ACTORA: FELIX MANUEL FARIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA HEREDIA
PARTES DEMANDADAS: LOS NEVADOS REFRI, C.A. y solidariamente SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO. INC
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NEVADOS REFRI, C.A.: AIDA DEL CARMEN PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA LOS NEVADOS REFRI, C.A.: ABG. ORLANDO FARIAS
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO. INC.: ABG. AQUILES MALUENGA
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de marzo de 2012, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, previa solicitud de las partes en la presente demanda de COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, seguido por el ciudadano FELIX MANUEL FARIAS, en contra de las empresas LOS NEVADOS REFRI, C.A. y solidariamente SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO. INC, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado JUAN BAUTISTA HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.446, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELIX MANUEL FARIAS, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada LOS NEVADOS REFRI, C.A, se encuentra presente la ciudadana AIDA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad personal Nro.V-8.033.527, en su carácter de vicepresidenta de la empresa, tal como consta en Registro Mercantil de la demandada que consigna en este acto en original y copia, para que previa certificación le sea devuelto su original, debidamente asistida del abogado en ejercicio: ORLANDO DEL VALLE FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-3.342.245 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.280, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA”. Y por la parte codemandada el apoderado judicial de la empresa SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO. INC, el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.904, tal como consta en Poder notariado que consigna en este acto en original y copia, para que previa certificación le sea devuelto su original, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “CODEMANDADA”, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, las partes convienen en lo siguiente: PRIMERO: En cancelarle al Trabajador el Infortunio Laboral acontecido el día 02 de Septiembre de 2010, en las instalaciones de la Empresa Mercantil: SNC LAVALIN INTERNACIONAL CO INC. y/o LAVALIN SOCODEC VENEZUELA, ubicada en el Sector de Guaitoco, Rio Verde, Estado Guárico, al explotarle una batería de un camión que estaba reparando, produciéndole una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, ubicado en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante, Estado Guárico, según expediente Nro. 0206/2011 de fecha 17-02-2011: QUEMADURA QUIMICA CORNEAL OCULAR BILATERAL QUE DEJA COMO SECUELA LEUCOMA CORNEAL EN OJO DERECHO QUE AMERITA TRASPLANTE CORNEAL. SEGUNDO: LA EMPRESA conviene con EL TRABAJADOR en cancelarle la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 137.000), por concepto de indemnización de la lesión padecida y por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 13.000), lo cual se detalla a continuación: Inicio su relación Laboral en fecha 03 de abril de 2010 hasta el 02 de septiembre de 2010, vale decir, 4 meses y 29 días, ejerciendo el cargo de Mecánico. Por Antigüedad 25 días x 100,00 diario = 2.500,00; Vacaciones y Bono Vacacional 33 días x 100,00 diario = 3.300,00; Utilidades 37,5 días x 100,00 = 3.750; Indemnización por Art. 125 L.O.T 25 días x 100,00 = 2.500,00 y por Bono especial de asistencia la cantidad de 950,00; lo cual arroja la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 150.000), por los conceptos de indemnización de la lesión padecida y Prestaciones Sociales. TERCERO: La cantidad mencionada será cancelada por “LA EMPRESA” de la siguiente manera: a).- La suma de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000), el cual fue cancelado en fecha 28 de diciembre de 2011, mediante Cheque signado con el Nro. 03003432, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0105-0699- 9716- 9906- 9972 de la Empresa Mercantil SNC LAVALIN INTERNATIONAL. CO. INC del Banco Mercantil Agencia Principal ubicada en Caracas. b).- La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXCATOS (Bs. 40.000), pagaderos el 29 del mes de Marzo de 2012. c).- La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000), pagaderos el 30 de Abril de 2012; mediante cheque a nombre del trabajador, el cual será consignado por la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo. CUARTO: Las partes se comprometen a no formalizar ninguna reclamación presente o futura, ante cualquier autoridad Administrativa o Judicial, con ocasión al Infortunio de Trabajo que es objeto del presente Convenimiento celebrado entre ellas, y que de común acuerdo ponen fin a cualquier reclamación que por este concepto pueda a futuro o presente presentársele al trabajador. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora solicita la devolución del Poder Original que riela a los folios 13 al 16 ambos inclusive, del presente asunto, en tal sentido este Juzgado, acuerda la devolución previa certificación en autos. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


ABG. YELITZA J. LOPEZ

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE




REPRESENTANTE
DE LA DEMANDADA
LOS NEVADOS REFRI, C.A.



ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA SNC LAVALIN
INTERNACIONAL CO. INC




LA SECRETARIA


ABOG. MARBERIS ALTUVE