PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO AZUAJE GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad número V.- 16.141.636.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA CREC frente 5 con sede en Zaraza Estado Guárico, empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas; y debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre del 2.006, anotado bajo el Nro 63, Tomo 138-A . .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y ALIZABETH QUINTANA PADRON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, 8.791.467,10.979.349 y 18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy viernes treinta (30) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m. .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA no así comparece la ciudadana Procuradora de Trabajadores CARMEN LOPEZ inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 74.361 la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderado judicial JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.703, carácter este que consta a los autos.; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA


LUISALBA YURIBETH LOPEZ




LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA