PARTE DEMANDANTE: CHATERIN RAQUEL CAMERO MEDINA, titular de la cédula de Identidad número V.- 18.697.818
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA CREC frente 5 con sede en Zaraza Estado Guárico, empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas; y debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre del 2.006, anotado bajo el Nro 63, Tomo 138-A .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y ALIZABETH QUINTANA PADRON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, 8.791.467,10.979.349 y 18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy Miércoles siete (7) de Marzo de dos mil doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m. .), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderada judicial PABLO JOSE CASTILLO DIAZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 164.525 carácter este que consta a los autos. Se deja constancia que la parte demandada promueve su escrito de prueba de un (1) folio útil. Así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA,
INDIRA MORA PEÑA
|