PARTE ACTORA: OSWALDO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.308.815.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho, ciudadanas ERAIDA CAMPOS y AMARILYS ALVAREZ, Venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.895 y 42.100, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 15 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle 23 de Enero cruce con calle Las Flores frente al Mercal, casa número 3, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PANIFICADORA GUARICO, C.A., inscrita el 02 de marzo de 2005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 10, Tomo A3-A de los libros llevados por esa oficina pública, y el ciudadano JOSÉ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.265.054, en la siguiente dirección: avenida Rómulo Gallegos frente al Club Hípico Don Fabian, Valle de la Pascua, estado Guárico,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos MARÌA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-13.153.684 y V.-9.947.992 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405 y 101.365 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, entre Schettino y Mascota, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-741.72.37 y 0424-325.63.15
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy jueves quince (15) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, los profesionales del derecho, ciudadanos ALECIO JOSÈ VALERI MARTÌNEZ y PABLO JOSÈ CASTILLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.947.992 y V.-18.519.141 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.365 y 164.525, respectivamente, el primero en su carácter de coapoderado judicial y el segundo abogado asistente de la sociedad mercantil PANIFICADORA GUARICO, C.A., inscrita el 02 de marzo de 2005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 10, Tomo A3-A de los libros llevados por esa oficina pública, y el ciudadano JOSÉ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.265.054, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 18 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres, entre Schettino y Mascota, número 24 Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-741.72.37 y 0424-325.63.15. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano OSWALDO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.308.815, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
JUAN MANUEL MARCANO
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