PARTE ACTORA: EDUARDO MORENO CASTELLANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.571.197.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos VASTI YAMAURY SALAS N., CARLOS E. COLMENARES MEDIAN y MARIANA Y. MEDINA MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.325.622, V.-8.553.900 y V.-14.894.146 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 120.550, 41.803 y 100.525, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder especial incorporado al folio 14 de las actuaciones, con domicilio procesal en el Centro Profesional de la Calle Atarraya, norte Nº 42, entre calle Paraíso y avenida Rómulo Gallegos, de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE PRODUCCION CARNICA SOCIALISTA, en la persona de su representante legal, ciudadano JOCSYAN PEÑA, titular de la cédula de identidad número V.-15.399.930.
POR LA EMPRESA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., quien no es parte demandada en este proceso y adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación mediante Decreto Presidencia número 7.540 de fecha 1 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.474 del 27 de julio de 2010 e inscrita el 01 de febrero de 2008 por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda bajo el número 28, Tomo 15-A-Sgdo de los libros respectivos, con modificación estatutaria inscrita el 02 de septiembre de 2010 bajo el número 8, Tomo 265-A-Sgdo de los libros llevados por la misma oficina pública.
APODERADOS JUDICIALES DE la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., los profesionales del derechos, ciudadanos ABRAHAN ALBERTO LUCENA GARCÍA, MILANYELA ELENA BRICEÑO MONTILLA, MARÍA CAROLINA GODOY MORENO, EILEEN COROMOTO SAYAGO BELLORÍN, MARIELYS YELITZA BERMUDEZ CHACÓN, JOSELYS DEL VALLE ACOSTA CARRILLO, JESÚS ENRIQUE VALECILLOS CHIRINO, YASMIN CHIQUINQUIRÁ PAREDES RANGEL y RAFAEL JAEN SANTANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.913.832, V.-12.797.766, V.-10.397.790, V.-13.303.410, V.-13.630.309, V.-17.654.785, V.-17.065.257, V.-11.285.407, y V.-4.171.467 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.829, 122.840, 70.126, 94.595, 92.612, 127.393, 144.984, 118.403 y 104.946, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 12 de noviembre de 2010 por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito capital bajo el número 33, Tomo 203 de los libros llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la urbanización industrial El recreo, vía Flor amarillo, frente a DALCA, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0414-149.62.60.
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
El 02 de febrero de 2011 se admite a trámite la demanda interpuesta por el ciudadano EDUARDO MORENO CASTELLANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.571.197, representado judicialmente por los profesionales del derechos, ciudadanos VASTI YAMAURY SALAS N., CARLOS E. COLMENARES MEDIAN y MARIANA Y. MEDINA MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-16.325.622, V.-8.553.900 y V.-14.894.146 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 120.550, 41.803 y 100.525, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD DE PRODUCCION CARNICA SOCIALISTA, en la persona de su representante legal, ciudadano JOCSYAN PEÑA, titular de la cédula de identidad número V.-15.399.930, con domicilio en la carretera Nacional Vía Chaguaramas, Km3, Valle de la Pascua, estado Guárico.
El 14 de junio de 2011 se hace del conocimiento de las partes que la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, será el DECIMO DÍA HÁBIL SIGUIENTE a las nueve horas de la mañana.
El 01 de julio de 2011 la profesional del derecho ciudadana GLADYS BEATRIZ VASQUEZ REQUENA, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 130.071, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), tal y como se evidencia en instrumento poder cursante al folio 226 de las actuaciones, requiere la reposición de la causa al estado de la admisión de la misma para hacer nuevas notificaciones en virtud de que no fue notificada la Procuraduría General de la República, por ser la empresa PDVAL una empresa del estado.
El 07 de julio de 2011, la profesional del derecho ciudadana GLADYS BEATRIZ VASQUEZ REQUENA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 130.071, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), solicita sea llamado a este juicio al ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.99.-956.
El 14 de marzo de 2012 se levantó Acta de Audiencia Preliminar donde entre otras cosas se indicó: “…se observa en cartel de notificación número 92 del 02 de febrero de 2011 que fue dirigido a la sociedad mercantil UNIDAD DE PRODUCCIÓN CARNICA SOCIALISTA, en la persona de su representante legal, ciudadano JOCSYAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.399.930 y para hacer una aclaratoria en representación del Estado, han comparecido los profesionales del derecho, ciudadanos ABRAHAN ALBERTO LUCENA GARCIA y GLADYS BEATRIZ VASQUEZ REQUENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-3.913.832 y V.-8.779.689 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.829 y 81.899, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., indicando no tener cualidad como parte demandada y adicionalmente consignan escrito constante de 03 folios útiles con 03 en anexo donde piden la reposición de la causa al estado de que la accionante consigne nueva demanda o su reforma cumpliendo con las formalidades de Ley, y señalan que PDVAL no es parte demandada en este proceso y de considerarse que la parte demandada es un ente público de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República existe causal de reposición por notificación defectuosa que se evidencia en el folio 256 del expediente se notificó como parte demandada la empresa MATADERO FRIGORÍFICO LA PASCUA, C.A., (MAFIPACA) cuando en realidad el único y exclusiva parte demandada es la sociedad mercantil UNIDAD DE PRODUCCION CARNICA SOCIALISTA, y como tercero interviniente el ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA RODRIGUEZ, quienes no asistieron al acto,…”. (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien de los autos se puede evidenciar que la actora demanda a la sociedad mercantil UNIDAD DE PRODUCCION CARNICA SOCIALISTA, en la persona de su representante legal, ciudadano JOCSYAN PEÑA, titular de la cédula de identidad número V.-15.399.930, y requiere la notificación en la carretera Nacional Vía Chaguaramas, Km3, Valle de la Pascua, estado Guárico; cartel de notificación número 92 del 02 de febrero de 2011 recibido por la ciudadana INGRIS BORDONES, titular de la cédula de Identidad número 8.739.808, quien manifestó ser Analista Administrativo de la empresa a notificar, con sello de una empresa del estado como es PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), que de los autos emerge no haber sido demandada en el presente asunto, por lo que este despacho considera que existe una inconsistencia entre la demandada inicialmente y la persona que recibe el cartel de notificación aunado a que la empresa PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., (PDVAL), no es parte en el presente juicio deviniendo en una notificación defectuosa susceptible de ser anulada atendiendo al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que expresamente se declara y como consecuencia se deja sin efecto el cartel de notificación número 907 del 22 de julio de 2011 donde el ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.99.-956, es llamado como tercero interviniente, habida cuenta la solicitante no tiene la cualidad para ello, es por lo que la parte actora debe indicar con precisión o ratificar el domicilio de la sociedad mercantil UNIDAD DE PRODUCCIÓN CARNICA SOCIALISTA, en la persona de su representante legal, ciudadano JOCSYAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.399.930.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Deja sin efecto el cartel de notificación número 92 del 02 de febrero de 2011 que fue dirigido a la sociedad mercantil UNIDAD DE PRODUCCIÓN CARNICA SOCIALISTA, en la persona de su representante legal, ciudadano JOCSYAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.399.930.
SEGUNDO: Deja sin efecto el cartel de notificación número 907 del 22 de julio de 2011 donde el ciudadano FRANCISCO MANUEL GUEVARA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.99.-956, es llamado como tercero interviniente, y acto procesal subsiguiente, habida cuenta la solicitante no tiene cualidad para ello.
TERCERO: Se ratifica el auto de admisión que riela desde el folio 213 al 214 de la presente causa y por consiguiente la parte actora debe indicar con precisión o ratificar el domicilio de la sociedad mercantil UNIDAD DE PRODUCCIÓN CARNICA SOCIALISTA, en la persona de su representante legal, ciudadano JOCSYAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-15.399.930.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintiún día (21) días del mes de marzo de dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
CRISTIAN OMAR FÉLIZ
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 02:34 de la tarde.
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
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