PARTE ACTORA: NIRBIA YARLENY CAMACHO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.324.962.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, con domicilio procesal en la Carretera Nacional, calle Corozo Pando, casa s/n, cabruta, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HERO C.A., inscrita el 09 de febrero de 1972 por ante el Registro Mercantil del Estado Bolívar bajo el número 90, Tomo 1, folio vto del 235 al 238 con reformas de fecha 03 de agosto de 2005 bajo el número 39, Tomo 37-A de los librso respectivos, en la persona de sus representantes legales, en la siguiente dirección: sub-Estación Cabruta, cerca de la desmontadora de algodón, y una Bomba de gasolina, cabruta, Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467 y V.-10.979.349, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de abril de 2010 por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, municipio Caroní del estado Bolívar, anotado bajo el número 04, Tomo 76 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
Texto De La Sentencia: (sin el escudo u otro tipo de imagen)
En el día de hoy martes seis (06) de marzo de dos mil doce (2.012), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana NIRBIA YARLENY CAMACHO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.324.962 asistida por la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la Carretera Nacional, calle Corozo Pando, casa s/n, cabruta, estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil HERO C.A., inscrita el 09 de febrero de 1972 por ante el Registro Mercantil del Estado Bolívar bajo el número 90, Tomo 1, folio vto del 235 al 238 con reformas de fecha 03 de agosto de 2005 bajo el número 39, Tomo 37-A de los librso respectivos, en la persona de sus representantes legales, en la siguiente dirección: sub-Estación Cabruta, cerca de la desmontadora de algodón, y una Bomba de gasolina, cabruta, Estado Guárico. representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de abril de 2010 por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, municipio Caroní del estado Bolívar, anotado bajo el número 04, Tomo 76 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, ciudadanos CARLOS ALBERTO FIGUEREDO y DIONICIO ZAMORA, la cantidad de (Bs.f.2.000, oo) para cada uno, lo que suma un total de TRES MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.3.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará dentro de quince días siguiente a la presente fecha con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
JUAN MANUEL MARCANO
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